martes, 12 de agosto de 2008

ESTRUCTURALISMO ECONÓMICO-WILLIAM LEGUIZAMON ACOSTA


Es la forma como se realiza el estudio y el análisis de todas las actividades económicas, el Estado es el ente organizador y promotor de la economía, es el encargado de distribuir correctamente la riqueza nacional y de proteger los sectores más vulnerables a nivel económico y social.

Según el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Éste intervendrá por mandato de la Ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

FUNCIONES ECONÓMICAS DEL ESTADO

El Estado tiene funciones políticas, económicas y sociales con las que intenta garantizar el interés general y el orden social.
- Regulación económica: Busca garantizar la vivencia de un orden justo.
- Proveedora de bienes y servicios: Así el Estado no preste los servicios públicos siempre debe vigilarlos e inspeccionarlos.
- Fiscalizadora y hacienda pública: Busca mejorar el bienestar de la población haciendo más equitativa la distribución de los recursos.
- Redistributiva: Habla de la forma como se deben distribuir los recursos del Estado dando prioridad a las necesidades básicas.
- Estabilización económica: El Banco de la Republica debe velar por la estabilidad de la moneda y por su correcta comercialización.

PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE ORIGEN LIBERAL

1. Liberalismo Económico clásico: Dejar hacer dejar pasar.
2. Liberalismo Moderno: Busca el equilibrio y la racionalización de la actividad económica siempre con intervención del Estado.
- Libre actividad económica e iniciativa privada.
- La libre competencia: Tiene como aspectos importantes: la posición dominante en el mercado (art. 333 C.P.), la determinación de la posición dominante en el mercado, el monopolio. La Constitución Colombiana diferencia claramente las figuras del monopolio y de la posición dominante, argumentando que el primero se encuentra prohibido en el mercado colombiano, mientras que el segundo es permitido bajo las condiciones de control, inspección y vigilancia de los perjuicios que con su práctica se puedan generar.
- La propiedad privada: En la antigüedad tenía un carácter absolutista, con la revolución francesa surgió la libertad y se tuvo la propiedad como un derecho fundamental. En la actualidad se constituye como una alternativa frente al capitalismo para eliminar uno de sus principales yerros, como es el de evitar que la economía se monopolice en manos de unos pocos. Con la promulgación de la carta de 1991, la propiedad privada se convirtió en un derecho fundamental, creador de trabajo y de dignidad humana (ART. 58 Y 333 C.P.).

Artículo 58: Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de la propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Ésta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

Artículo 333: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la Ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la Ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La Ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

ESPECIES DE PROPIEDAD

- Propiedad pública: El Estado puede adquirir derechos patrimoniales y beneficiarse de su actividad. Propiedad privada: Se busca un lucro individual.
- Propiedad estatal y los bienes del Estado: Los bienes fiscales: Le pertenecen al Estado y no están al servicio de la comunidad; los bienes de uso público: pertenecen al Estado y están al servicio de la comunidad.
- Territorio Nacional (arts. 101 y 102 C.P.).
- Los límites de Colombia.
a) El suelo: Es el territorio continental: Zona selvática, tropical y marítima.
b) El subsuelo: Se incluyen los recursos naturales renovables y no renovables.
c) El mar territorial: Comprende la zona marítima que circula el territorio continental y el territorio insular.
d) Zona contigua y plataforma continental.
f) Zona económica exclusiva.
g) Alta mar: No pertenece al mar territorial ni a las aguas internas de los Estados.
h) Espacio aéreo.
i) Espacio ultraterrestre.
j) Orbita geoestacionaria.
- Propiedad de uso público: Busca solucionar los problemas económicos del mundo actual e imponer un sistema económico solidario.
- Propiedad intelectual: Protege los derechos morales y los patrimoniales que surjan con la explotación de las invenciones.
- Propiedad colectiva.
- Propiedad democrática