martes, 9 de septiembre de 2008

PRÁCTICA DE CLASE-SEPTIEMBRE 9 DE 2008


CONSTITUCIÓN DE 1991
PRINCIPIOS ECONOMICOS

1. REGULACIÓN: La Constitución Política en su artículo 334 regula lo concerniente a la intervención del Estado en la economía y establece, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Éste intervendrá, por mandato de la Ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Si bien el Estado es el encargado de direccionar y regular la economía del país, también es cierto que compete a sus colaboradores, a los miembros de asociaciones, cooperativas y en general a todos los ciudadanos ayudar con la acertada y equitativa regulación de la economía, toda vez que somos los asociados a quienes afecta directamente la buena o mala regulación de los bienes, y de nada sirve que en las altas esferas del gobierno se malgaste el dinero nacional, para nosotros continuar con la misma política de despilfarro y desgaste económico.

2. PROVISIÓN: El Estado tiene como finalidad social asegurar la prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el contro y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante Ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha Ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita (artículo 365 de la Constitución Política).

De todo lo que la Constitución consagra bien podría pensarse que nos encontramos frente a un Estado bienestar y garantista, pero desafortunadamente la realidad es otra. El Estado debe garantizar el cumplimiento y la satisfacción de las necesidades de los que habitamos el país y con sorpresa vemos que tales fines sólo se encuentran escritos y plasmados en un texto, porque a decir verdad nada de lo que el Estado establece se ha cumplido, cada vez son más las personas desfavorecidas y desprotegidas, cada vez los ricos son más y más ricos y las oportunidades de progreso para los demás son cada día menores.