martes, 30 de septiembre de 2008

CUENTO SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA - ANGELICA Y VIVIANA


Erase una vez un señor feudal que tenía miles de tierras sobre las cuales no ostentaba limitación alguna, las explotaba a través del trabajo duro de los campesinos y no les permitía a éstos percibir siquiera los frutos caídos. Un día el rey de aquella Nación, movido por las incorformidades de sus súbditos, decidió que el señor feudal hiciera presencia en la corte para comunicarle que sus tierras, así como las de los demás señores feudales, tenía limitaciones, tales como una función social y ecológica, el rey nunca desconoció que el señor de la tierra tenía sobre su propiedad el derecho de servirse de la cosa y obtener de ella todas las ventajas que podía reportarle; obtener los frutos civiles y naturales que el bien podía producir; el poder de consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta y definitiva y reclamar el bien a terceros poseedores y tenedores, pero le recordó que el ejercicio de la propiedad privada no podía ir en contra del interés público y la conveniencia social. El feudo aceptó los mandatos de la corte y se comprometió a que los vecinos entraran a sus tierras y constituyeran servidumbres necesarias para un sano goce y disfrute de la propiedad, así mismo permitió que recogieran de su propiedad los frutos caidos.
En dicha Nación se extendió el rumor de que los derechos tienen limitaciones y que el interés público cede al interés particular.

LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO - WIILLIAM LEGUIZAMÓN ACOSTA

EXPOSICIÓN DE CAMILO ANDRES PATIÑO

El artículo 26 de la Constitución Política determina que: "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio" garantizando esta libertad al otorgarle la categoría de derecho fundamental, principio que está en concordancia con lo establecido por las antiguas constituciones, desde los primeros albores de la República y en cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los pactos internacionales de Derechos Económicos y Sociales y las Convenciones a las cuales se ha adherido el pueblo colombiano.

Obviamente el derecho a escoger libremente la profesión u oficio no puede ser absoluto, se le han establecido límites internos y externos, dependiendo de las exigencias propias de cada profesión, en algunos casos cuando se requieran títulos de idoneidad. En cuanto a los límites externos, serán los determinados por la Constitución y la Ley, establecidos en defensa de otros derechos o bienes.
La libre actividad económica no puede ir en contra de las normas protectoras del medio ambiente, de los recursos naturales o de la biodiversidad, ni afectar el derecho a la competencia o los derechos de propiedad en cabeza ajena. En este sentido la Constitución prohíbe expresamente la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas, la fabricación, la importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y derechos tóxicos.

Como consecuencia de esta libre actividad, se consagra el principio de libertad de trabajo, el cual, como derecho goza de protección especial del Estado y al mismo tiempo le da una connotación especial al considerarlo como una obligación social.

El Código Sustantivo del Trabajo corrobora este principio en su artículo 8, al disponer que nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad en los casos que se prevean en la Ley.

lunes, 29 de septiembre de 2008

FUNCIONES ECONÓMICAS DEL ESTADO - WILLIAM LEGUIZAMÓN ACOSTA


Como Estado Social de Derecho, Colombia debe cumplir unas funciones claramente determinadas en lo social, en lo político y en el económico, y como tal se fundamenta en la prevalencia del interés general, en el servicio de la comunidad, en la promoción de la prosperidad general dentro de un contexto del respeto a los principios y a los derechos fundamentales del hombre y de la sociedad.

La actual Carta Fundamental Colombiana considera algunas funciones de carácter económico que debe cumplir el Estado a través de las instituciones previstas para tal fin, las de mayor trascendencia son las siguientes:
A) Función de regulación económica.
B) Función proveedora de bienes y servicios.
C) Función fiscalizadora o de hacienda pública.
D) Función de redistribución.
E) Función de estabilización económica.

A. FUNCIÓN DE REGULACIÓN ECONÓMICA: Esta función la cumple el Estado a través de las normas que regulan la actividad económica, con ellas busca garantizar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, principios vitales sobre los cuales gira la catividad económica.

Actualmente no se discute la necesidad que tiene el Estado de intervenir en la economía, principalmente para corregir las fallas del mercado, teniendo en cuenta que por sus propias condiciones y características, por lo general está creando distorsiones e imperfecciones que afectan ala comunidad. Igualmente por la búsqueda de la distribución eficiente de los recursos y de las oportunidades y especialmente por la obligatoriedad de determinar las normas de comportamiento para el manejo del sistema del sistema económico; lo contrario sería mantener el país en la anrquía y el caos total.

Esta función, la de regular la economía, tal como está concebida en nuestro ordenamiento constitucional, es considerada como la panacea para la solución de todos los conflictos que resultan de la vida cotidiana, por ello es notoria la continua expedición de leyes, decretos, resoluciones y normas de todo tipo; que se han convertido en uno de los mayores problemas institucionales del país.
Origina un alto grado de inseguridad y de incertidumbre jurídica, acompañados del incumplimiento y violación de la normatividad. Por lo general la normatividad está sujeta a factores externos y al capricho de los funcionarios de turno, desembocando en una grave crisis de ineficiencia institucional.

B. FUNCIÓN PROVEEDORA DE BIENES Y SERVICIOS: El artículo 2, en concordancia con los artículos 365 y 366 y su relación con el artículo 366 que trata de los monopolios, fundamentan esta función. Se exige la eficiencia en su prestación y se le permite a los particulares hacerlo bajo la vigilancia, regulación y control por parte del Estado. Es una de las funciones fundamentales del Estado, especialmente porque en ella se involucran diferentes aspectos relacionados con la paz, el bienestar y la calidad de vida, base del desarrollo social de los pueblos.

Los servicios públicos de seguridad interna y externa, justicia, salud, educación, saneamiento ambiental y servicios públicos domiciliarios son de alta prioridad para el Estado y salvo los que por sus condiciones naturales pueden estar sujetos a las condiciones del mercado, indispensablemente tienen que ser prestados por él. La Carta determina como finalidad social del Estado la prestación de los servicios públicos dentro de las condiciones de libertad e igualdad, previstos en los artículos antes citados y la concordancia evidente con el artículo 13.

C. FUNCIÓN FISCALIZADORA Y DE HACIENDA PÚBLICA: Está relacionada estrechamente con la organización social del Estado, el manejo de sus recursos financieros y la manera de obtenerlos de sus administrados, como una obligación de todos los ciudadanos colombianos, prevista por el artículo 95-9 "Contribuir al funcionamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad", así mismo le ordena al Estado darle prioridad al gasto público social sobre cualquier otra asignación y al cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a su finalidad social.

Dentro de esta función le corresponde al Estado la administración del presupuesto nacional, de vital importancia, por cuanto en él se sintetizan los objetivos máximos de las fianzas públicas y de política económica estatal. Igualmente la administración de la moneda que se debe ejercer en virtud de la soberanía, bajo los criterios del monopolio, en cuanto a su emisión y el contro de su circulación, cantidad y calidad de la misma; función básica que bajo determinadas condiciones estructura la forma como se debe cumplir la función hecendística.

D. FUNCIÓN REDISTRIBUTIVA: Función que se debe cumplir teniendo como base el plan nacional de desarrollo, debido a la vinculación directa que la Constitución le determinó con el manejo del presupuesto nacional. En este caso es manifiesta y clara la Carta en la determinación de la forma como se distribuyen los recursos del Estado y la prioridad que se le debe dar en la satisfacción de las necesidades básicas y que en suma constituyen los objetivos fundamentales de la hacienda pública, en general, acompañados de la búsqueda del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Dentro del esquema del Estado Social, la correcta distribución de los recursos debe corresponder a los dictados de la equidad y la justicia, fundada en el trabajo y la solidaridad de las personas y dentro de una normatividad que contempla deberes y obligaciones sociales y no sólo derechos.

E. FUNCIÓN DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA: De manera expresa la Carta ordena en el artículo 373 que el Banco de la República debe velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, por estar relacionada con la inflación y con el nivel de precios del mercado, parte de la función de estabilización económica del Estado.

martes, 9 de septiembre de 2008

PRÁCTICA DE CLASE-SEPTIEMBRE 9 DE 2008


CONSTITUCIÓN DE 1991
PRINCIPIOS ECONOMICOS

1. REGULACIÓN: La Constitución Política en su artículo 334 regula lo concerniente a la intervención del Estado en la economía y establece, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Éste intervendrá, por mandato de la Ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Si bien el Estado es el encargado de direccionar y regular la economía del país, también es cierto que compete a sus colaboradores, a los miembros de asociaciones, cooperativas y en general a todos los ciudadanos ayudar con la acertada y equitativa regulación de la economía, toda vez que somos los asociados a quienes afecta directamente la buena o mala regulación de los bienes, y de nada sirve que en las altas esferas del gobierno se malgaste el dinero nacional, para nosotros continuar con la misma política de despilfarro y desgaste económico.

2. PROVISIÓN: El Estado tiene como finalidad social asegurar la prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el contro y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante Ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha Ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita (artículo 365 de la Constitución Política).

De todo lo que la Constitución consagra bien podría pensarse que nos encontramos frente a un Estado bienestar y garantista, pero desafortunadamente la realidad es otra. El Estado debe garantizar el cumplimiento y la satisfacción de las necesidades de los que habitamos el país y con sorpresa vemos que tales fines sólo se encuentran escritos y plasmados en un texto, porque a decir verdad nada de lo que el Estado establece se ha cumplido, cada vez son más las personas desfavorecidas y desprotegidas, cada vez los ricos son más y más ricos y las oportunidades de progreso para los demás son cada día menores.

martes, 12 de agosto de 2008

ESTRUCTURALISMO ECONÓMICO-WILLIAM LEGUIZAMON ACOSTA


Es la forma como se realiza el estudio y el análisis de todas las actividades económicas, el Estado es el ente organizador y promotor de la economía, es el encargado de distribuir correctamente la riqueza nacional y de proteger los sectores más vulnerables a nivel económico y social.

Según el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Éste intervendrá por mandato de la Ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

FUNCIONES ECONÓMICAS DEL ESTADO

El Estado tiene funciones políticas, económicas y sociales con las que intenta garantizar el interés general y el orden social.
- Regulación económica: Busca garantizar la vivencia de un orden justo.
- Proveedora de bienes y servicios: Así el Estado no preste los servicios públicos siempre debe vigilarlos e inspeccionarlos.
- Fiscalizadora y hacienda pública: Busca mejorar el bienestar de la población haciendo más equitativa la distribución de los recursos.
- Redistributiva: Habla de la forma como se deben distribuir los recursos del Estado dando prioridad a las necesidades básicas.
- Estabilización económica: El Banco de la Republica debe velar por la estabilidad de la moneda y por su correcta comercialización.

PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE ORIGEN LIBERAL

1. Liberalismo Económico clásico: Dejar hacer dejar pasar.
2. Liberalismo Moderno: Busca el equilibrio y la racionalización de la actividad económica siempre con intervención del Estado.
- Libre actividad económica e iniciativa privada.
- La libre competencia: Tiene como aspectos importantes: la posición dominante en el mercado (art. 333 C.P.), la determinación de la posición dominante en el mercado, el monopolio. La Constitución Colombiana diferencia claramente las figuras del monopolio y de la posición dominante, argumentando que el primero se encuentra prohibido en el mercado colombiano, mientras que el segundo es permitido bajo las condiciones de control, inspección y vigilancia de los perjuicios que con su práctica se puedan generar.
- La propiedad privada: En la antigüedad tenía un carácter absolutista, con la revolución francesa surgió la libertad y se tuvo la propiedad como un derecho fundamental. En la actualidad se constituye como una alternativa frente al capitalismo para eliminar uno de sus principales yerros, como es el de evitar que la economía se monopolice en manos de unos pocos. Con la promulgación de la carta de 1991, la propiedad privada se convirtió en un derecho fundamental, creador de trabajo y de dignidad humana (ART. 58 Y 333 C.P.).

Artículo 58: Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de la propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Ésta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

Artículo 333: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la Ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la Ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La Ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

ESPECIES DE PROPIEDAD

- Propiedad pública: El Estado puede adquirir derechos patrimoniales y beneficiarse de su actividad. Propiedad privada: Se busca un lucro individual.
- Propiedad estatal y los bienes del Estado: Los bienes fiscales: Le pertenecen al Estado y no están al servicio de la comunidad; los bienes de uso público: pertenecen al Estado y están al servicio de la comunidad.
- Territorio Nacional (arts. 101 y 102 C.P.).
- Los límites de Colombia.
a) El suelo: Es el territorio continental: Zona selvática, tropical y marítima.
b) El subsuelo: Se incluyen los recursos naturales renovables y no renovables.
c) El mar territorial: Comprende la zona marítima que circula el territorio continental y el territorio insular.
d) Zona contigua y plataforma continental.
f) Zona económica exclusiva.
g) Alta mar: No pertenece al mar territorial ni a las aguas internas de los Estados.
h) Espacio aéreo.
i) Espacio ultraterrestre.
j) Orbita geoestacionaria.
- Propiedad de uso público: Busca solucionar los problemas económicos del mundo actual e imponer un sistema económico solidario.
- Propiedad intelectual: Protege los derechos morales y los patrimoniales que surjan con la explotación de las invenciones.
- Propiedad colectiva.
- Propiedad democrática

martes, 5 de agosto de 2008

RECURSOS NATURALES-LA SAL (IFI CONCESIÓN DE SALINAS)


En química, una sal es un compuesto químico formado por cationes (iones con carga positiva) enlazados a aniones (iones con carga negativa). Son el producto típico de una reacción química entre una base y un ácido, la base proporciona el catión y el ácido el anion.
La combinación química entre un ácido y un hidróxido (base) o un óxido y una base (hidróxido) origina una sal más agua, lo que se denomina neutralización.

EXTRACCIÓN DE SAL

La sal se extrae de tres minas terrestres: Zipaquirá y Nemocón (Cundinamarca) y Upín (Meta) y de dos salinas marítimas: Manaure (La Guajira) y Galerazamba (Santa Catalina - Bolívar).

La extracción de sal por minería de socavón consiste en la extracción de sal de roca (sal gema). La técnica de extracción es similar a la utilizada en la minería de carbón, es decir, mediante el sistema de cámaras y pilares por el cual el yacimiento es perforado, cortado y transportado a superficie para su procesamiento.

La extracción de halita (sal) a través de minería de solución para la obtención de una salmuera concentrada, se realiza por medio de un poco de inyección de agua presurizada para fracturar hidráulicamente el yacimiento. La perforación de varios pozos de producción lleva a superficie la salmuera, también se puede inyectar aire en lugar de agua.

RESEÑA HISTÓRICA DE LA EXPLOTACIÓN DE SAL

Por varios siglos, la explotación de sal en La Guajira fue parte de un proceso cíclico que se daba en las lagunas naturales, donde en épocas de mareas altas el mar entraba en ellas y quedaban atrapados peces y camarones que eran una fuente alimenticia para los indios pescadores. Luego, la evaporación producida por el sol y el viento hacía que la salinización ya no permitiera vida y se producía la cristalización, la cual era recolectada por los indígenas. Hasta el siglo XIX, las principales salinas eran las de Bahía Honda y Bahía Quebrada.

A mediados del siglo XX se inició en Colombia la industrialización de la sal con el propósito de obtener productos químicos derivados del cloruro de sodio, tales como hidróxido y carbonatos de sodio, necesarios para la industria farmacéutica, alimenticia, textilera, curtiembres, grasas, jabones, vidrios y papel. En Colombia, estos insumos se comenzaron a fabricar en 1952 en la planta de soda de Betania, cerca de las minas de Zipaquirá, empresa que era parte de la Concesión Salinas del Banco de la República, hoy de propiedad de Refisal S.A. La producción de esta planta estaba destinada para abastecer la demanda del interior del país.

Hasta los años sesenta las salinas terrestres producían el mayor volumen de sal en el país, comenzando desde 1971 un aumento progresivo de la producción de sal marina. En 1973 se alcanzó la más alta producción de la historia del país (1,3 millones de toneladas), debido a la ampliación de la capacidad en Manaure a un millón de toneladas anuales, destinadas especialmente para la planta de soda de Álcalis de Colombia en Cartagena. Con la puesta en funcionamiento de la planta de soda en Cartagena, Álcalis de Colombia, se esperaba que el 100% de la producción de sal de Manaure fuera utilizada por esa planta. Sin embargo, Álcalis no llegó a comprar toda la producción de Manaure generándose una sobreproducción que fue acumulando una cristalización, en un área de salmuera denominada La Nodriza, que hoy es una roca compacta de un espesor promedio de 1,8 metros y una densidad de 1,3 en un área de 92 hectáreas.

El procesamiento de la sal a partir de sal comprada, se incluye en la clase 2429 (Fabricación de otros productos químicos ncp), ni la producción de agua potable mediante evaporación al sol de agua de mar, salmuera de lago y otras salmueras naturales, se incluye en la clase 4100 (Captación, depuración y distribución de agua).

PRÁCTICA DE CLASE-AGOSTO 5 DE 2008

¿POR QUÉ BAJA EL DOLAR?

La moneda de los Estados Unidos está atravezando una fuerte caida a nivel mundial y esto se debe por la exagerada producción de la misma para subsidiar su guerra en contra de Irak. A pesar de los multiples intentos que ha hecho el gobierno Bush para no degenerar la divisa, éstos han sido poco frctiferos a la hora de estabilizar la economía, no solo la propia sino también la que depende de la comercialización del dolar. Colombia se encuentra seriamente perjudicada con la fluctuación permanente que presenta el dolar, exportar se ha convertido en una labor dificil y el gobierno colombiano intentanto remediar la situación, insentiva el mercado interno y reduce las tasas de interés.

¿ POR QUÉ SUBEN LOS ALIMENTOS?

Una de las tantas cicatrices que presenta la economía colombiana, se debe a la falta de inversión en el campo y a las carencias generales de los trabajadores rurales.
El Gobierno colombiano no ha intentado ninguna solución definitiva para los problemas del campo, simplemente se ha limitado a explotarlo y a enriquecerse a costa de lo que produce, no hay inversión técnica, no hay dinero para invertir y cada día hay más gente en el campo sin educación y sin oportunidades.
Otro de los factores que influye en el incremento de los precios de los alimentos es el clima, tan variable y tan intempestivo que no deja prosperar ninguna cosecha y si lo hace, ésta se encarece para justificar la inclemencia del tiempo.