martes, 30 de septiembre de 2008

LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO - WIILLIAM LEGUIZAMÓN ACOSTA

EXPOSICIÓN DE CAMILO ANDRES PATIÑO

El artículo 26 de la Constitución Política determina que: "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio" garantizando esta libertad al otorgarle la categoría de derecho fundamental, principio que está en concordancia con lo establecido por las antiguas constituciones, desde los primeros albores de la República y en cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los pactos internacionales de Derechos Económicos y Sociales y las Convenciones a las cuales se ha adherido el pueblo colombiano.

Obviamente el derecho a escoger libremente la profesión u oficio no puede ser absoluto, se le han establecido límites internos y externos, dependiendo de las exigencias propias de cada profesión, en algunos casos cuando se requieran títulos de idoneidad. En cuanto a los límites externos, serán los determinados por la Constitución y la Ley, establecidos en defensa de otros derechos o bienes.
La libre actividad económica no puede ir en contra de las normas protectoras del medio ambiente, de los recursos naturales o de la biodiversidad, ni afectar el derecho a la competencia o los derechos de propiedad en cabeza ajena. En este sentido la Constitución prohíbe expresamente la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas, la fabricación, la importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y derechos tóxicos.

Como consecuencia de esta libre actividad, se consagra el principio de libertad de trabajo, el cual, como derecho goza de protección especial del Estado y al mismo tiempo le da una connotación especial al considerarlo como una obligación social.

El Código Sustantivo del Trabajo corrobora este principio en su artículo 8, al disponer que nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad en los casos que se prevean en la Ley.

No hay comentarios: