martes, 30 de septiembre de 2008
CUENTO SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA - ANGELICA Y VIVIANA
Erase una vez un señor feudal que tenía miles de tierras sobre las cuales no ostentaba limitación alguna, las explotaba a través del trabajo duro de los campesinos y no les permitía a éstos percibir siquiera los frutos caídos. Un día el rey de aquella Nación, movido por las incorformidades de sus súbditos, decidió que el señor feudal hiciera presencia en la corte para comunicarle que sus tierras, así como las de los demás señores feudales, tenía limitaciones, tales como una función social y ecológica, el rey nunca desconoció que el señor de la tierra tenía sobre su propiedad el derecho de servirse de la cosa y obtener de ella todas las ventajas que podía reportarle; obtener los frutos civiles y naturales que el bien podía producir; el poder de consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta y definitiva y reclamar el bien a terceros poseedores y tenedores, pero le recordó que el ejercicio de la propiedad privada no podía ir en contra del interés público y la conveniencia social. El feudo aceptó los mandatos de la corte y se comprometió a que los vecinos entraran a sus tierras y constituyeran servidumbres necesarias para un sano goce y disfrute de la propiedad, así mismo permitió que recogieran de su propiedad los frutos caidos.
En dicha Nación se extendió el rumor de que los derechos tienen limitaciones y que el interés público cede al interés particular.
LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO - WIILLIAM LEGUIZAMÓN ACOSTA
EXPOSICIÓN DE CAMILO ANDRES PATIÑO
El artículo 26 de la Constitución Política determina que: "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio" garantizando esta libertad al otorgarle la categoría de derecho fundamental, principio que está en concordancia con lo establecido por las antiguas constituciones, desde los primeros albores de la República y en cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los pactos internacionales de Derechos Económicos y Sociales y las Convenciones a las cuales se ha adherido el pueblo colombiano.
Obviamente el derecho a escoger libremente la profesión u oficio no puede ser absoluto, se le han establecido límites internos y externos, dependiendo de las exigencias propias de cada profesión, en algunos casos cuando se requieran títulos de idoneidad. En cuanto a los límites externos, serán los determinados por la Constitución y la Ley, establecidos en defensa de otros derechos o bienes.
La libre actividad económica no puede ir en contra de las normas protectoras del medio ambiente, de los recursos naturales o de la biodiversidad, ni afectar el derecho a la competencia o los derechos de propiedad en cabeza ajena. En este sentido la Constitución prohíbe expresamente la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas, la fabricación, la importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y derechos tóxicos.
Como consecuencia de esta libre actividad, se consagra el principio de libertad de trabajo, el cual, como derecho goza de protección especial del Estado y al mismo tiempo le da una connotación especial al considerarlo como una obligación social.
El Código Sustantivo del Trabajo corrobora este principio en su artículo 8, al disponer que nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad en los casos que se prevean en la Ley.
El artículo 26 de la Constitución Política determina que: "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio" garantizando esta libertad al otorgarle la categoría de derecho fundamental, principio que está en concordancia con lo establecido por las antiguas constituciones, desde los primeros albores de la República y en cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los pactos internacionales de Derechos Económicos y Sociales y las Convenciones a las cuales se ha adherido el pueblo colombiano.
Obviamente el derecho a escoger libremente la profesión u oficio no puede ser absoluto, se le han establecido límites internos y externos, dependiendo de las exigencias propias de cada profesión, en algunos casos cuando se requieran títulos de idoneidad. En cuanto a los límites externos, serán los determinados por la Constitución y la Ley, establecidos en defensa de otros derechos o bienes.
La libre actividad económica no puede ir en contra de las normas protectoras del medio ambiente, de los recursos naturales o de la biodiversidad, ni afectar el derecho a la competencia o los derechos de propiedad en cabeza ajena. En este sentido la Constitución prohíbe expresamente la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas, la fabricación, la importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y derechos tóxicos.
Como consecuencia de esta libre actividad, se consagra el principio de libertad de trabajo, el cual, como derecho goza de protección especial del Estado y al mismo tiempo le da una connotación especial al considerarlo como una obligación social.
El Código Sustantivo del Trabajo corrobora este principio en su artículo 8, al disponer que nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad en los casos que se prevean en la Ley.
lunes, 29 de septiembre de 2008
FUNCIONES ECONÓMICAS DEL ESTADO - WILLIAM LEGUIZAMÓN ACOSTA
Como Estado Social de Derecho, Colombia debe cumplir unas funciones claramente determinadas en lo social, en lo político y en el económico, y como tal se fundamenta en la prevalencia del interés general, en el servicio de la comunidad, en la promoción de la prosperidad general dentro de un contexto del respeto a los principios y a los derechos fundamentales del hombre y de la sociedad.
La actual Carta Fundamental Colombiana considera algunas funciones de carácter económico que debe cumplir el Estado a través de las instituciones previstas para tal fin, las de mayor trascendencia son las siguientes:
A) Función de regulación económica.
B) Función proveedora de bienes y servicios.
C) Función fiscalizadora o de hacienda pública.
D) Función de redistribución.
E) Función de estabilización económica.
A. FUNCIÓN DE REGULACIÓN ECONÓMICA: Esta función la cumple el Estado a través de las normas que regulan la actividad económica, con ellas busca garantizar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, principios vitales sobre los cuales gira la catividad económica.
Actualmente no se discute la necesidad que tiene el Estado de intervenir en la economía, principalmente para corregir las fallas del mercado, teniendo en cuenta que por sus propias condiciones y características, por lo general está creando distorsiones e imperfecciones que afectan ala comunidad. Igualmente por la búsqueda de la distribución eficiente de los recursos y de las oportunidades y especialmente por la obligatoriedad de determinar las normas de comportamiento para el manejo del sistema del sistema económico; lo contrario sería mantener el país en la anrquía y el caos total.
Esta función, la de regular la economía, tal como está concebida en nuestro ordenamiento constitucional, es considerada como la panacea para la solución de todos los conflictos que resultan de la vida cotidiana, por ello es notoria la continua expedición de leyes, decretos, resoluciones y normas de todo tipo; que se han convertido en uno de los mayores problemas institucionales del país.
Origina un alto grado de inseguridad y de incertidumbre jurídica, acompañados del incumplimiento y violación de la normatividad. Por lo general la normatividad está sujeta a factores externos y al capricho de los funcionarios de turno, desembocando en una grave crisis de ineficiencia institucional.
B. FUNCIÓN PROVEEDORA DE BIENES Y SERVICIOS: El artículo 2, en concordancia con los artículos 365 y 366 y su relación con el artículo 366 que trata de los monopolios, fundamentan esta función. Se exige la eficiencia en su prestación y se le permite a los particulares hacerlo bajo la vigilancia, regulación y control por parte del Estado. Es una de las funciones fundamentales del Estado, especialmente porque en ella se involucran diferentes aspectos relacionados con la paz, el bienestar y la calidad de vida, base del desarrollo social de los pueblos.
Los servicios públicos de seguridad interna y externa, justicia, salud, educación, saneamiento ambiental y servicios públicos domiciliarios son de alta prioridad para el Estado y salvo los que por sus condiciones naturales pueden estar sujetos a las condiciones del mercado, indispensablemente tienen que ser prestados por él. La Carta determina como finalidad social del Estado la prestación de los servicios públicos dentro de las condiciones de libertad e igualdad, previstos en los artículos antes citados y la concordancia evidente con el artículo 13.
C. FUNCIÓN FISCALIZADORA Y DE HACIENDA PÚBLICA: Está relacionada estrechamente con la organización social del Estado, el manejo de sus recursos financieros y la manera de obtenerlos de sus administrados, como una obligación de todos los ciudadanos colombianos, prevista por el artículo 95-9 "Contribuir al funcionamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad", así mismo le ordena al Estado darle prioridad al gasto público social sobre cualquier otra asignación y al cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a su finalidad social.
Dentro de esta función le corresponde al Estado la administración del presupuesto nacional, de vital importancia, por cuanto en él se sintetizan los objetivos máximos de las fianzas públicas y de política económica estatal. Igualmente la administración de la moneda que se debe ejercer en virtud de la soberanía, bajo los criterios del monopolio, en cuanto a su emisión y el contro de su circulación, cantidad y calidad de la misma; función básica que bajo determinadas condiciones estructura la forma como se debe cumplir la función hecendística.
D. FUNCIÓN REDISTRIBUTIVA: Función que se debe cumplir teniendo como base el plan nacional de desarrollo, debido a la vinculación directa que la Constitución le determinó con el manejo del presupuesto nacional. En este caso es manifiesta y clara la Carta en la determinación de la forma como se distribuyen los recursos del Estado y la prioridad que se le debe dar en la satisfacción de las necesidades básicas y que en suma constituyen los objetivos fundamentales de la hacienda pública, en general, acompañados de la búsqueda del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Dentro del esquema del Estado Social, la correcta distribución de los recursos debe corresponder a los dictados de la equidad y la justicia, fundada en el trabajo y la solidaridad de las personas y dentro de una normatividad que contempla deberes y obligaciones sociales y no sólo derechos.
E. FUNCIÓN DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA: De manera expresa la Carta ordena en el artículo 373 que el Banco de la República debe velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, por estar relacionada con la inflación y con el nivel de precios del mercado, parte de la función de estabilización económica del Estado.
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