lunes, 5 de mayo de 2008

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

¿Qué son los derechos?

No se maneja un concepto claro de derechos, y hay que comenzar por reconceptualizar lo que significan. Avanzar en la definición de lo que se entiende por derechos, permite empezar a ponerse de acuerdo sobre hasta dónde deben intervenir los jueces en la compleja cuestión de la distribución de los recursos de una sociedad, de lo que se trata, en el fondo, cuando se habla de la justiciabilidad de los DESC. Se podría defender un concepto de derechos suficientemente flexible para que opere
tanto en los discursos morales como en los jurídicos. Para algunos, los derechos representan cartas de triunfo contra la mayoría; este fue, de hecho, un concepto muy importante en la teoría liberal. Otro concepto propone que los derechos son demandas de una persona, cuya falta de reconocimiento genera un daño inminente a esa persona. Ese reconocimiento puede ser político o jurídico. Podrían darse pasos adicionales en relación con la última de esas definiciones, de suyo mucho más amplia que la de la tradición liberal y capaz de capturar los derechos sociales. Así, los derechos serían posiciones normativas para defender, sobre las cuales es posible dar razones válidas y suficientes, posiciones cuya falta de reconocimiento, cuando no es justificada, ocasiona un daño inminente a la persona. El reconocimiento judicial de los derechos, así concebidos, de manera que pueda abarcar los derechos sociales, se hace a través de un principio de urgencia, que tenga en cuenta la necesidad de evitar el daño. Este argumento, aunque ha suscitado críticas, que califican su perspectiva como de focalización, en la práctica ha funcionado bien en la jurisprudencia constitucional colombiana a través, por ejemplo de la protección del mínimo vital en relación con ciertos derechos sociales.

Ahora bien, los derechos humanos, todos ellos, los derechos liberales y los derechos económicos,sociales y culturales, tienen más el carácter de principio que de regla.5 Se tiene una tradición jurídica que ha entendido los derechos como regla que consagra una garantía, y cuya violación, como pretendían Rawls y Habermas, hace que se desbarranque todo. Los derechos han sido concebidos, así, deontológicamente, como reglas, no teleológicamente, como instrumentos para el bienestar general, a
la manera de los utilitaristas. Así, se suele decir que los derechos liberales son absolutos, que están asegurados por reglas intocables. Pero la teoría jurídica ha avanzado mucho en determinados aspectos, concretamente en el sentido de concebir los derechos como principios, y de definirlos como máximas de optimización según las condiciones fácticas y jurídicas existentes. Así, se obtiene una herramienta
conceptual muy pertinente para encarar la progresividad, para darle forma de incidir, y para construir modelos que sean sustentables teóricamente y que tengan practicidad, es decir, que se puedan aplicar en las decisiones de los jueces. Debe reconocerse, sin embargo, que existen vacíos y deficiencias teóricas por llenar en la conceptualización de los derechos. Para decirlo claramente, el derecho
internacional de los derechos humanos presenta un déficit teórico al respecto. En el plano de la filosofía política ocurre algo similar. El propio John Rawls patina en torno al concepto de derechos. Se requiere, pues, construir una teoría sobre ellos, que proporcione un concepto claro, con el propósito de avanzar en hacer realidad los derechos humanos.
Con todo, no hay que sobredimensionar el peso del derecho en relación con las demandas sociales. Los DESC han avanzado por razones que tienen que ver poco con lo jurídico, y entre ellas merecen ser citadas tres. En primer lugar, han progresado gracias al desarrollo tecnológico, que ha proporcionado medios para satisfacer las necesidades de grandes conglomerados de población. En segundo lugar, por la evolución de la política económica de los Estados y, en especial, por el llamado
Estado benefactor que, por desprestigiado que esté, hizo mucho por los derechos. Finalmente, los DESC se han desarrollado por causa de las luchas sociales y políticas, porque los derechos sociales son conquistas peleadas y logradas por la gente. Es necesario tener esto en cuenta porque lo que ocurre en el ámbito jurídico constituye una dimensión importante, pero no la principal, de la realización
práctica de los derechos.

En el marco de ciertas doctrinas jurídicas, la contraposición entre principio y regla tiene un alcance preciso. Se considera como principio un mandato de optimización, en otras palabras, una norma que ordena hacer algo en la mayor medida posible y que puede ser cumplido, en consecuencia, en diferente grado, dependiendo de las circunstancias reales y de los límites trazados por los principios y reglas
opuestos. Se considera como regla una norma que impone la obligación de hacer lo que ella dice, y ni más ni menos de lo que ella dice.

La protección internacional de los derechos económicos, sociales y culturales.

Los posibles esquemas de vigilancia internacional de los compromisos de los Estados en materia de derechos humanos, se encuentran en proceso de desarrollo. Los Estados están adquiriendo compromisos mediante su adhesión a los tratados referentes a dichos
derechos, y sometiéndose a sistemas de vigilancia que van desde un monitoreo general, hasta la realización de juicios por parte de tribunales internacionales. Los compromisos internacionales y su exigibilidad a los países conforman un panorama muy amplio que se encuentra en expansión.
En el proceso de preparación de los dos Pactos internacionales de derechos humanos, se convino en que el cumplimiento de ambos instrumentos internacionales sería objeto de monitoreo por comités de expertos (uno para cada pacto) que estudiaría el panorama descrito en informes generales presentados cada cinco años por los Estados;
pero, mientras el organismo de vigilancia de los derechos civiles y políticos podría examinar quejas procedentes de las víctimas de las violaciones, y pronunciarse sobre ellas, nada parecido se determinó en relación con los DESC. Ahora bien, a diferencia del pacto de derechos civiles, el de DESC no creó un órgano encargado de supervisar su cumplimiento; esa función le fue asignada inicialmente al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; sólo en 1985, por resolución de este Consejo, se creó el comité respectivo, una suerte de órgano gemelo encargado de monitorear el Pacto de derechos civiles y políticos.
La previsión según la cual el comité que vigila el cumplimiento del Pacto sobre derechos civiles y políticos puede recibir quejas por violaciones, y pronunciarse sobre ellas, lo que está consignado en un Protocolo facultativo, adicional a dicho Pacto. Es importante crear un mecanismo similar en relación con los DESC, y existe un proyecto de protocolo facultativo al Pacto sobre estos últimos que, una vez expedido y puesto en vigor, habrá de permitir al respectivo comité recibir también
denuncias individuales y emitir pronunciamientos sobre ellas. En todo caso, que ante una violación de los derechos humanos, el afectado debe reclamar primero la protección de sus derechos ante los jueces y tribunales nacionales, y ante otras instancias estatales pertinentes. Sólo en el evento que no existan mecanismos idóneos de protección en el marco nacional interno, o que los recursos internos
se hayan agotado sin resultado positivo para el reclamante, éste podrá recurrir a las instancias internacionales.
No hay que menospreciar las potencialidades de la labor actual del comité de derechos
económicos, sociales y culturales. Para comenzar, su trabajo no es simplemente jurídico, e incorpora visiones que proceden de varias disciplinas. Además, puede examinar el conjunto de la política económica de los Estados y evaluar su impacto sobre los DESC. El comité basa su trabajo en los informes quinquenales que aportan los Estados, y ha desarrollado una serie de criterios muy pertinentes para orientarlos en la elaboración de tales informes, para que reporten los avances y los retrocesos producidos, por sectores, regiones, sexos, niveles etarios, etc., describiendo las políticas públicas correspondientes, los obstáculos que han enfrentado dichas políticas, sus falencias y fortalezas.
Se pretende que el Estado y el comité desarrollen un diálogo constructivo, con los informes como herramienta. Paralelamente, el comité entra en relación con sectores de la sociedad civil de los países para recoger información y puntos de vista independientes. Con base en todos esos elementos, se pronuncia sobre la situación de los DESC en el país y formula recomendaciones. El comité dispone de una perspectiva comparativa muy interesante, porque revisa y se pronuncia sobre informes procedentes de los países. Gracias a eso, sus pronunciamientos han venido cualificándose y
proporcionando cada vez en mayor medida elementos de orientación a la gestión de los

Estados en relación con los DESC.

Vale la pena preguntarse, dada la complicada interrelación entre los temas jurídicos y los no jurídicos, ¿por qué los organismos encargados de ese monitoreo, son casi siempre cuerpos judiciales o cuasijudiciales, y están formados exclusivamente, o casi, por abogados? Se podría pensar en cuerpos conformados tanto por abogados como por sociólogos, antropólogos, economistas, etc., para determinar la razonabilidad de los reclamos sobre DESC.
Además de las observaciones que el comité formula a los Estados en relación con sus
informes quinquenales, ha expedido “observaciones generales” que constituyen algo así como su jurisprudencia en relación con el contenido del Pacto. Esos pronunciamientos, de orden general, trazan orientaciones sobre las políticas y medidas que deben adoptar los Estados para atender las obligaciones que les impone ese tratado internacional, y definen pautas para la elaboración de los
informes periódicos. El comité utiliza las interpretaciones contenidas en esas observaciones generales para evaluar la actuación del Estado. El Comité del Pacto Internacional de DESC ha invitado a la sociedad civil de todos los países
para que se involucre en procesos de elaboración participativa de los informes periódicos que deben presentar los Estados (y es previsible que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formule una convocatoria similar en relación con los reportes sobre los DESC de los cuales es destinataria).
Para impulsar los DESC conviene tomarse en serio las posibilidades de participación social en la elaboración de informes complementarios o alternativos a los de los Estados. En algunos países –los escandinavos, por ejemplo– se han adelantado experiencias provechosas de articulación de esfuerzos de los gobiernos y la sociedad civil para la preparación de ese tipo de informes.
A pesar de la expansión que presentan los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, no han alcanzado aún el desarrollo que requieren para actuar como instrumentos idóneos de protección de los derechos. Hay una multipolaridad de sectores, actores, instancias, que pueden desempeñar un papel en la promoción y protección de los derechos humanos, aunque conforman un esquema que ofrece riesgos, desbalances, desequilibrios, rasgos de unilateralidad y de falta de perspectiva sistémica. En el ámbito ya no universal sino interamericano existen también mecanismos de monitoreo de la situación de los países en relación con los DESC. Los Estados que forman parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) deben presentar informes anuales al Consejo Interamericano Económico y Social, y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Copias de dichos informes le son trasmitidas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo entre cuyas funciones se cuentan las de solicitar a los Estados
que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos, formularles recomendaciones para que adopten medidas progresivas en favor de tales derechos y rendir un informe anual sobre el tema a la Asamblea General de la OEA. Recientemente entró en vigencia el Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador), instrumento complementario a la Convención americana sobre derechos humanos, específicamente referido a los DESC. Este Protocolo le asigna expresamente, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, la tarea de formular, sí así lo considera necesario, observaciones y recomendaciones sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en el Protocolo.
En Colombia, según el artículo 93 de la Constitución Política, en el orden interno prevalecen los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esos tratados forman parte del bloque de constitucionalidad. La norma añade que los derechos y deberes consagrados en la carta se interpretarán conforme a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Esta disposición abarca todos los derechos humanos, tanto los civiles y políticos como los DESC. De ello se desprende que el Pacto internacional de DESC es de cumplimiento obligatorio para Colombia.
A escala mundial existen múltiples instancias de evaluación del cumplimiento de
compromisos de los Estados (que miran no solamente los aspectos jurídicos de los respectivos problemas) como los asumidos en la Cumbre Social (Conpenhagen 1995), en la Cumbre de la Mujer (Beijing 1995), en la Cumbre de la Infancia (Nueva York 1990), en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien 1990), en la Cumbre de Población (El Cairo 1996). A propósito, parte del problema de Naciones Unidas es la fragmentación de sus instancias. Sería mucho más contundente que, con respecto a cada país, se produjera una evaluación periódica única, efectuada por una instancia o un conjunto de instancias de composición heterogénea, incluida la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que examinara el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado. Esa evaluación tendría mucho peso y poder, y cumpliría
un papel muy importante para los debates públicos. De alguna manera esto se hace para los países industrializados en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE).
En el sistema internacional de protección de los derechos humanos, como es bien
sabido, se han impuesto castigos a individuos violadores de los derechos civiles y políticos, por parte de tribunales penales internacionales ad hoc (Ruanda, ex Yugoslavia, Sierra Leona), y lo propio ocurrirá con la Corte Penal Internacional. En otras palabras, el sistema de protección de derechos humanos, en cuanto atañe a los civiles y políticos, está ampliando su órbita de acción: además del enjuiciamiento y condena de los Estados violadores de los derechos humanos.
instancias como las Cortes Europea e Interamericana de Derechos Humanos, ahora se investiga y castiga a los individuos que cometen las violaciones. En el plano de los DESC no ha ocurrido nada similar, pero se está insinuando una nueva línea de acción orientada a identificar y sancionar a los individuos responsables de la violación de los DESC.
En los tratados internacionales de derechos humanos (civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales) frecuentemente hay dos tipos de cláusulas: unas que consagran derechos específicos (a la vida, a la libertad, a la salud, a la educación), y otras generales que establecen el deber de los Estados de respetar los derechos aludidos en el respectivo instrumento internacional, y que les imponen la obligación de tomar medidas tendientes a garantizarlos. Basándose en las correspondientes previsiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana ha ido más allá de declarar violaciones de los derechos
específicamente mencionados en las respectivas demandas; también se ha pronunciado sobre las políticas legislativas que los Estados han adoptado o dejado de adoptar en relación con tales derechos. Las cláusulas generales se están convirtiendo en una especie de ventana que permite al órgano jurisdiccional internacional ordenar a los Estados que deroguen determinadas leyes (aspectos de las normas antiterroristas que son incompatibles con la Convención Americana, “autoamnistías”), o que adopten determinado tipo de legislación (protección a los menores, incorporación del derecho internacional humanitario en la normatividad interna). El Protocolo de San Salvador contiene también esas cláusulas generales, de manera que permitirá a la Corte Interamericana, cuando se ocupe de violaciones al derecho a la educación y a las libertades sindicales consagradas en ese instrumento, encarar el conjunto de los problemas del país en esas materias, y ocuparse de las políticas estatales al respecto –a pesar que el Protocolo de San Salvador consagra un amplio catálogo de DESC, sólo los derechos a la educación y a las libertades sindicales contarán con el amparo que permite a la Corte Interamericana condenar a los Estados por sus violaciones–.
Un reciente estudio encargado por la Subcomisión de Derechos Humanos de Protección de
Minorías de las Naciones Unidas identificó un conjunto de prácticas violatorias de los DESC. El tipo de prácticas que fueron examinadas es muy significativo: ciertas modalidades de manejo de la deuda externa, los programas de ajuste estructural y el embargo a determinados países, y flagelos como la corrupción, el fraude fiscal y otros delitos económicos. Este enfoque es original, porque se ocupa de dinámicas económicas de orden general que, ya sea por causa de la mala fe o de la fatal imprudencia de determinados agentes, pueden afectar de manera nociva las condiciones
de vida de grandes conglomerados de población.
Una vez más, merece recordarse que la consagración jurídica de los derechos, y el
amparo internacional, no es la única de las dimensiones de su protección. El amparo jurídico no sustituye la lucha política de los propios afectados.
Pero, de otro lado, la protección jurídica no puede limitarse a la imposición de controles y sanciones sobre los Estados en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente los del Tercer Mundo. También se debe evaluar el orden internacional. El Pacto internacional de DESC hace referencia a que las medidas que habrán de tomar los Estados para hacer efectivos esos derechos, se adoptarán tanto en forma autónoma como mediante la asistencia y la cooperación internacionales. Así, los deberes respecto a los DESC también incluyen a los
Estados más desarrollados, y esto abre una ventana muy interesante para la discusión jurídica y los pronunciamientos de las cortes internacionales sobre la ayuda oficial para el desarrollo. Como se sabe, alrededor de 97% de esta ayuda es cooperación militar. Aquí queda abierta la pregunta: ¿hasta dónde, y en qué sentido, las relaciones internacionales constituyen un tema susceptible de ser conocido por las cortes internacionales para efectos de la materialización y cumplimiento de
los DESC?
Hoy las naciones actúan en el marco de un conjunto de mecanismos y objetivos económicos de carácter universal, que corresponden a un mundo globalizado, mientras los reclamos se siguen planteando en el ámbito nacional, y las responsabilidades políticas y jurídicas recaen sobre las autoridades nacionales. Esta comprobación obliga a pensar en las responsabilidades de actores y
factores de alcance mundial y globalizado en relación con la efectividad de los DESC.

Derechos económicos, sociales y culturales; democracia; jueces y política

No es fácil precisar qué tanta responsabilidad o
incumplimiento podrá atribuírsele al Estado en un juicio de
responsabilidades, ya sea político o jurídico, que dé lugar a sanciones y a
reparaciones. Además, en todo juicio hay atenuantes. La exigibilidad y
el cumplimiento de un determinado derecho económico no puede
evaluarse de la misma manera en países con niveles bajos de pobreza
(5%-10%) que en países con niveles de pobreza superiores al 50%.
Es evidente que en Colombia hay un incumplimiento desbordado
de muchos de los derechos establecidos en el Pacto internacional de DESC
y en la Constitución. Existe un nivel de pobreza de 60% y de desempleo
de 20%; cerca de 80% de los desempleados son pobres. Los pobres lo
son por la carencia de sistemas para satisfacer o hacer efectivos los
derechos. El Pacto obliga a los Estados a asumir un compromiso de acción,
a ser proactivos, a adoptar medidas consistentes y coherentes para la
satisfacción de los respectivos derechos, a no quedarse inmóviles. Pues
bien, si se compara la Colombia de hoy con la de hace quince años, se
encuentra que es el país de América Latina que más esfuerzo ha hecho en
materia de gasto social, lo ha duplicado, pasando del 8% al 15% del PIB,
y lo ha hecho más progresivo porque lo ha dirigido a los sectores de
población más pobre. La cobertura de educación ha pasado de 60% a
70%, por lo menos. Ha sido implantado un esquema de protección estable
en salud (ley 100 de 1993) que, si bien no ha colmado todas las
expectativas ha traído consigo grandes avances. También ha habido una
notoria mejoría en las “necesidades básicas insatisfechas”: el número de
pobres, según ese criterio, bajó de 40% a 25%. Se han tomado medidas de orden legislativo para
organizar los sistemas de protección social y para garantizar los derechos mediante instrumentos de
amparo, de tutela, de acciones colectivas. Se puede estar de acuerdo o no, total o parcialmente, con las
reformas educativas, de salud, de vivienda, pero es un hecho que ellas revelan la existencia de una
voluntad política por satisfacer los respectivos derechos.
Lo anterior puede ser cierto, pero si bien la Constitución de 1991 dejó plasmada una amplia
carta de derechos económicos, sociales y culturales, esta década nos muestra que poco se avanzó en la
efectividad de tales derechos, y que incluso en algunos casos se produjo una regresión. Si bien en la
primera parte de la década hubo un progreso en el acceso a los servicios de salud, y un repunte en el
empleo, hacia finales de la década, y en los primeros años del nuevo siglo, se observa un incremento
de los niveles de pobreza con sus carencias asociadas en salud, educación y vivienda
Vale la pena preguntarse cómo se establece la relación entre derechos y políticas. Y más
concretamente, cómo se establece la relación entre la efectividad de los derechos y la ejecución de las
políticas. Lo que hay en el fondo, es el problema de cómo conciliar derechos individuales y beneficios
individuales con interés público. Los derechos pueden ser concebidos como algo esencialmente ligado
a la ciudadanía, de manera que no hay ciudadano sin derechos. De otro lado, es menester asociar las
políticas al ejercicio del gobierno, de forma que no puede haber gobierno sin políticas públicas.
Contra lo que dicen muchos intérpretes de los Pactos de derechos humanos, éstos deben ser
objeto de discusión política. Los derechos se hacen efectivos a través de medidas de carácter legislativo
o jurisdiccional que tienen que ser objeto de debate político. Para emitir evaluaciones o juicios sobre
el cumplimiento de los DESC hay que poner en juego no solamente una racionalidad técnica sino una
racionalidad política.
El Protocolo de San Salvador vincula la progresividad del cumplimiento de los DESC tanto a
los recursos disponibles como al grado de desarrollo de un país; es decir, a lo que es viable para el
Estado en relación con la tarea de satisfacer las necesidades económicas y sociales de la población. En
Colombia corresponde al Congreso expedir la ley del Plan de desarrollo, en la que se trazan pautas que
inciden en la satisfacción de los aludidos derechos. También compete al Congreso ejercer el control
político del conjunto de las acciones del Ejecutivo tendientes a hacer efectivos los DESC. Además, la
población ejerce control respecto del Gobierno a través de mecanismos de representación, como las
juntas administradoras locales, y mediante su participación en los procesos electorales y en las veedurías.
Estos dos tipos de controles, sanciones y juicios, guardan relaciones complejas con el papel de los
jueces en el monitoreo de la actividad estatal referente a los DESC.
Los derechos sociales tienen que avanzar de manera gradual. Además de que la efectividad
de derechos ya preestablecidos debe alcanzarse de manera progresiva, pueden surgir nuevos derechos
por presiones de la sociedad y por creación de nuevos contextos tecnológicos o de competencia
económica. De esa manera, se puede concluir que los derechos no son un hecho administrable o
administrado, sino político; y sus dientes, es decir, los mecanismos que garantizan su efectividad, no
deben residir exclusivamente en las normas, sino que deben estar en la convicción colectiva, en la
militancia colectiva en relación con la tarea de hacerlos efectivos.
Es de temer que en derecho ocurra lo mismo que en economía, en el sentido de que quizás
hay una buena concepción de la estática comparativa –se puede comparar lo que hay ahora con lo que
debería haber en un mundo ideal–, pero hay muy poca comprensión de la dinámica, de cómo hacer la
transición entre esos dos estados. Es posible que la falta de efectividad de los derechos económicos y
sociales haya fallado porque se carece de una buena apreciación colectiva y democrática de cuáles
deberían ser los pilares fundamentales del desarrollo progresivo de los logros estáticos de tales derechos.
Hay que preguntarse si se debe hablar de los recursos de la sociedad, más que de los del
Estado para los efectos de la satisfacción de los DESC. La sociedad en definitiva es la que reconoce
los derechos, a través del Estado. Lo que importa en el fondo no es quién sea obligado por una instancia
judicial a satisfacer un derecho, porque ¿qué pasa con los distintos grupos de interés, con los distintos
actores, con los actores privados? Moralmente es la sociedad la obligada a reconocer los derechos.
Siempre que se habla de derechos, se apunta al Estado. Sin embargo, en Colombia ha prosperado
la tendencia a que los derechos sean exigidos a los actores privados. Esto es sumamente importante.
Sin embargo, inquieta sobremanera el reconocimiento de que la sociedad está moralmente obligada a
atender los derechos –lo cual es indiscutible–, y de que esto desemboque, como ocurre, en que a los
particulares se les demande la atención de derechos más allá de lo que les imponen las leyes y los
pactos contractuales, con severas consecuencias para el bien común, y para la efectividad de los derechos.
¿Cuál debe ser la instancia que defina, al final, la manera de hacer efectivos los DESC,
resolviendo temas tan pertinentes como la definición de los mínimos de satisfacción que se le deben
garantizar a toda la población? Aquí se dividen las opiniones, pero hay muchas razones para pensar
que esas definiciones le corresponden al poder legislativo, porque es lo más democrático. Y no importa
al respecto que nuestro sistema democrático sea disfuncional, y que la mayoría de la gente tenga un
acceso restringido a la participación en la conformación del poder legislativo. Las disfuncionalidades
y las restricciones existen en relación con casi cualquier situación en un país como Colombia, pero eso
no es motivo para descartar el papel de los órganos de elección popular como árbitros últimos en
cuanto atañe a los DESC. La cuestión de cómo manejar la economía, que tiene mucho que ver con los
derechos, no la definen las teorías económicas. La economía, el modelo económico, tiene que ser
definido por la participación, por las instituciones democráticas, y entre estas últimas, el Congreso
tiene el lugar más destacado.
Se ha dicho que no deben ser los jueces quienes definan lo que es exigible judicialmente,
porque eso sería autorreferencial. Pues bien: los jueces constitucionales no pretenden ser quienes
adopten esas definiciones. Pretenden que sea la filosofía moral y política quien las suministre. Que
ella determine, por ejemplo, cuáles son los mínimos universalizables y los derechos exigibles más allá
de esos mínimos. Entonces, la decisión constitucional correcta será la que esté fundada en la mejor
teoría moral y política disponible.
Es muy sugestivo decir que los jueces constitucionales tienen que basarse en la mejor
teoría moral y política disponible. Eso es muy fuerte, es una carga de profundidad. Cuando alguien
afirma eso, se le suele preguntar: ¿usted sabe cuál es esa mejor teoría; tiene los criterios para saber cuál
es? Se trata de una pregunta muy justificada.
Hay que ser radical en oponerse a quienes consideran que un determinado cuerpo de cultores
del conocimiento, de sabios o de expertos, puede determinar lo que le conviene a la población, o lo que
debe imponérsele. Suena totalitaria la actitud de “la mejor teoría disponible” como fuente de inspiración
de un cuerpo con poderes constitucionales. Se podría asimilar a la teoría de la vanguardia del
proletariado, según la cual una minoría se autoasigna la función de definir los intereses de la mayoría
y de garantizar que se realicen.
Eso no nos puede llevar a desconocer que sí es posible escoger entre teorías políticas y
morales mejores que otras. Recordemos, al respecto, a John Rawls. No es que no se pueda hablar ni
debatir sobre la justicia. Lo que ocurre es que el debate es muy álgido, y hay que lograr que resulte
algo sólido, porque sin unos principios de justicia claros, que estén a la base de su Constitución, no es
defendible una sociedad que se llama respetuosa de ciertos valores, en este caso de los valores liberales
progresistas. Estos son los valores de Rawls, quien sí afronta el tema de la objetividad de los juicios de
valor y toma posiciones muy centradas. Ahora, ¿por qué es viable decir que es posible escoger entre
teorías políticas y morales mejores que otras? El mismo Rawls tuvo la grandeza, en 1992, de derogar
prácticamente lo que había dicho en 1970 en “Teoría de la Justicia”, y revisó la prioridad estricta del
principio número uno, relativo a la maximización de la libertad sobre la igualdad. En 1992 Rawls
Derechos económicos, sociales y culturales, economía y democracia
28
afirmó que hay que introducir un mínimo social en las esencias constitucionales, el necesario para
satisfacer las necesidades básicas de las personas. Rawls cree en la teoría y en que es posible el progreso
en la teoría.
Este planteamiento da lugar a responder que creer en las teorías no es malo, pero sí lo es
que los partidarios se abroguen la facultad de imponerla y aplicarla a todo el mundo.
Si se quiere ser demócrata vale la pena asumir cierto radicalismo en contra de las
apreciaciones según las cuales debe ser un cuerpo de especialistas, en función de las mejores teorías
que se encuentren disponibles, el que tome decisiones sobre los asuntos que afectan más seriamente la
vida de la población. Esas apreciaciones son totalitarias. Lo son tanto como la doctrina de la vanguardia
del proletariado, según la cual una minoría esclarecida se atribuye la función de definir y garantizar los
intereses de las clases obrera y mayoritarias. A estas teorías también pueden asimilarse algunas corrientes
económicas, cuyos defensores se consideran a sí mismos como únicos depositarios de la verdad, y
piensan que tienen el deber de imponérsela a todo el mundo, aunque todo el mundo esté en desacuerdo.
Posiciones similares se encuentran en el mundo del derecho. Independientemente de qué tan buenas
sean las intenciones de quienes las detentan, deben ser rechazadas, casi instintivamente, porque todas
las formas de totalitarismo en la historia han tenido ese origen. Si se hace ciencia social y se pretende
algún grado de conocimiento científico, nuestra referencia deben ser los hechos. Si se adoptan
determinaciones políticas, que pretenden regular y afectar la vida de la gente y, en particular, decisiones
sobre los medios para hacer efectivos los derechos humanos, el punto de referencia debe ser la voluntad
popular, que se expresa a través de decisiones concretas, tomadas mediante mecanismos tal vez
imperfectos, pero que son mil veces preferibles a la adopción de determinaciones por minorías que se
declaran depositarias de la verdad.
Un elemento que complica este debate sobre la democracia, es la existencia de un corto
circuito entre la ansiedad de democracia y el derecho formado desde abajo, por una parte, y una
herencia de formación del derecho desde arriba, desde la intelectualidad, por la otra. De ese conflicto
surgen demasiadas dificultades, que se expresan en muchos campos y, naturalmente, también en los
derechos económicos, sociales y culturales. De alguna manera, se trata del conflicto entre el derecho
romano y los derechos anglosajones. Una visión bien democrática de estos asuntos sería la que
propendiera a fondo por la formación del derecho desde abajo.
Esta es una materia muy polémica. Desde determinada perspectiva, la concepción según la
cual la democracia es aquel régimen estatal donde todos los asuntos tiene que definirlos el Parlamento,
puede ser calificada de curiosa. Democracia no significa que todo lo tiene que resolver el Parlamento.
Hay otra forma de mirar las cosas. De pronto se descubren asuntos extrañísimos, que en otras latitudes
se conocieron hace tiempo; por ejemplo, que los jueces, y específicamente los constitucionales, cumplen
funciones políticas; las tienen que cumplir en una sociedad democrática. Y no es porque las hayan
reclamado o las hayan arrebatado, sino porque esas funciones son inherentes al ejercicio de la judicatura
y, específicamente, a la judicatura constitucional.
¿Para qué la separación de poderes? Parece que se hubiera descubierto que la separación de los
poderes públicos no tiene en este momento el alcance que tuvo cuando la formuló Montesquieu.
Como si en la actualidad se le quisiera asignar un alcance totalmente distinto. Pero, hay que preguntarse
si los jueces están usurpando funciones, o haciendo algo que no les corresponde cuando fallan en
virtud de potestades que les ha atribuido la Constitución. ¿No es ésta, acaso, la carta democrática, por
excelencia? De un tiempo para acá comenzaron a hacerse reclamos contra los jueces porque éstos han
aparecido como peligrosos, porque han hecho el esfuerzo que la misma Constitución les demanda, de
convertir en derecho en la vida lo que es derecho en el papel. Nos hemos solazado en la creación de
instituciones muy progresistas, y en la creación de muchos derechos y muchas garantías, con la secreta
–o a veces explícita- esperanza que no se cumplan, que se queden en el papel.
Los tratados internacionales hablan de gradualidad, dicen que la efectividad de los derechos
está sometida a un itinerario gradual. Pero cuando se va a realizar el objetivo final, que está después
del proceso gradual, cuando los jueces reconocen derechos que, aunque parezcan insólitos, ya están
expresamente consagrados en el derecho positivo, entonces se pone en duda el papel de los jueces,
simplemente porque hacen lo que tienen que hacer, aplicar el derecho y aplicar la Constitución. Ahora
bien, si fallan con fundamento en la Constitución, como tienen que hacerlo, y si la Constitución es una
carta política, que está políticamente orientada, los jueces tienen que pensar con criterio político y,
aunque no lo invoquen expresamente, emitir sus sentencia con criterio político. Eso no tiene por qué
ser motivo de escándalo, ni tiene por qué ser fuente de reclamos a los funcionarios del poder judicial.
La afirmación de que los jueces cumplen una función política puede sonar muy fuerte para una
persona ajena a la disciplina jurídica, porque puede concluir que no fallan en derecho. Los jueces
fallan en derecho, pero haciéndolo cumplen una función política. Al propiciar discusiones sobre estas
materias, la Constitución de 1991 permite hacer evidentes muchas cosas de las que antes el ciudadano
común no era consciente. Algunos sectores de la opinión consideran esto como algo negativo, pero es
algo profundamente positivo. Se ha dicho que en el Congreso no hay un solo debate sobre derechos
humanos, ¿qué significa eso? La Constitución de 1991 contiene un catálogo ambicioso sobre derechos
humanos, fundamentales, políticos, sociales, etc. Pero muchos ámbitos sociales e institucionales se
quedaron con la mentalidad de 1886; la Constitución Política de ese año era mucho menos ambiciosa
y traía una tablita de derechos, los derechos civiles y las garantías sociales de su título tercero, que
recogían los derechos de primera generación, y ni siquiera éstos se observaban. El ciudadano no
conocía la Constitución; para qué la iba a conocer, para qué saber de cuáles derechos se era titular, si
no se tenía manera de defenderse frente a la violación de los mismos. La Constitución de 1991 ha
traído, entre sus efectos, que el ciudadano se interese incluso por las decisiones de los jueces, porque
sabe ante quién puede acudir para que se le proteja un derecho que está siendo desconocido, y porque
las decisiones de los jueces le incumben.
John Rawls afirma que, para efectos de la construcción de una sociedad justa, es
improcedente discutir cuál es la mejor idea de justicia, porque nos podríamos gastar toda la vida
debatiendo qué es una sociedad justa. Él consideró más pertinente hablar del proceso, “constructivista”,
tendiente a crear y expresar constitucionalmente los consensos finales acerca de lo que se considera
justo, porque ha sido adecuadamente elegido o establecido sobre la base de no incurrir en sesgos a
favor de algún grupo.
Lo anterior hay que matizarlo; aunque tenemos una bella Constitución, hay que preguntarse
hasta qué punto se están cumpliendo o incumpliendo sus principales disposiciones, y hasta qué punto
el desarrollo legislativo del texto constitucional ha dado lugar a un gran espectro normativo que genera,
en el común de la gente, a veces, una gran confusión, porque le impide conocer con facilidad cuáles
son sus derechos.
Es posible terciar en el debate sobre el papel de la democracia y de los controles democráticos
en relación con los derechos humanos, diciendo que, en últimas, en una sociedad democrática debe
prevalecer la opinión de la mayoría, expresada precisamente a través de las reglas de juego democráticas.
Sin embargo, habría que distinguir dos momentos de expresión o cristalización de los puntos de vista
mayoritarios. Hay momentos constitutivos o constitucionales en los que las sociedades democráticas
se toman el trabajo de definir unas reglas que recogen principios básicos con los cuales estamos todos
de acuerdo¬, y pretenden que esas definiciones adquieran cierta estabilidad y solidez, y que se plasmen
en normas difíciles de modificar, o cuya modificación requiera de un procedimiento especial. Ese es el
momento constitucional de expresión de la voluntad mayoritaria. Pero hay otros momentos de esa
expresión, que corresponden a los procesos legislativos, administrativos, etc., de adopción de normas.
Lo interesante es que la formación y la transformación de opiniones mayoritarias tienen distintos
ritmos, se pueden leer según varias temporalidades, y esas diferencias de temporalidad se manifiestan
en estatutos de distinto nivel, de diferente carácter. En cierto sentido, el poder judicial constitucional
es el guardián de aquellas decisiones mayoritarias que tiene un carácter especial, porque se refieren a
valores particularmente caros y sentidos para la colectividad, y tienen, por ende, una vocación de
permanencia mayor. De esta manera, se ubica el papel de un cuerpo judicial dentro de la estructura
global de una sociedad democrática, aunque se trate de un poder que puede entrar en tensión con otros
órganos de expresión de la voluntad mayoritaria, por ejemplo, con el legislador, en las cuestiones que
atañen a la protección de los valores fundamentales. Hay allí una vía de generación de compatibilidad
entre el papel del poder judicial en la protección de los derechos humanos y las aspiraciones y
pretensiones de las grandes mayorías, más específicamente, del electorado.
Hay que refrendar, de pasada, que la Constitución colombiana de 1991 ha tenido muchos
efectos positivos. Uno de ellos consiste en propiciar este tipo de debates, el cual habría sido
absolutamente impensable bajo la vigencia de la Constitución de 1886.
La literatura sobre derechos económicos hace demasiado énfasis en los derechos asociados
a servicios sociales: la educación, la salud, el trabajo, la nutrición. Entre tanto, parecen poco desarrollados
principios más generales, a los cuales debería dársele mayor importancia, como el derecho de propiedad.
En nuestra cultura prevalece una visión ya superada de la propiedad, según la cual ésta consiste en la
disposición de activos, incluyendo las herencias. La sociedad moderna ha generado concepciones y
mecanismos de propiedad más sofisticados, relacionados con el acceso de las personas a capacidades
individuales y colectivas, en el lenguaje de Amartya Sen. Ese aspecto del derecho a la propiedad está
en Colombia particularmente mal desarrollado.
Algo similar ocurre con los principios relacionados con el derecho a la igualdad. Si se contara
con un desarrollo legal y democrático de los mismos, sobrarían las discusiones sobre qué son nutrición
básica, salud básica y otros aspectos básicos, y se tendrían criterios de interpretación que hubieran
conducido a la Corte a incurrir en menos arbitrariedades. La Corte ha actuado en muchos casos en
sana lógica, pero desprovista de esos criterios de interpretación. Ocurre que falta un acuerdo sobre los
lineamientos básicos de lo que sería el desarrollo progresivo de los derechos fundamentales, lineamientos
que deben adecuarse a visiones modernas del derecho, sin incurrir en sesgos que identifiquen los
derechos con determinados servicios sociales.
A lo mejor, en estos asuntos hay menos discrepancias de las que parece haber entre jueces
y administradores de políticas públicas. Quizás hay más acuerdos de los que podrían identificarse a
primera vista. Algo claro, para todos, es, tal vez, que la órbita de lo jurídico es una de las varias
instancias de protección de los derechos humanos. No es la única. Hay otras también importantes: la
lucha política, la movilización social y los debates relacionados con la responsabilidad política de los
gobiernos. Asimismo, es un hecho, como se ha señalado, que el ejercicio de lo jurídico involucra
consideraciones políticas; que cuando se ejerce el derecho también se está haciendo política y que, por
consiguiente, también se puede trabajar proactivamente por los DESC en el ámbito de lo jurídico, con
orientación política, en el mejor de los sentidos.
Se podría plantear que hay un derecho muy importante, el derecho a acceder y a participar
en la discusión pública sobre la política económica. Hay que introducir en esta discusión el ingrediente
“procesal” de los DESC. Nietzsche decía: “nunca pidas lo que puedes conquistar”. Los DESC, como
los civiles y políticos, son derechos por los que hay que luchar. Y parte de lo que se debe reclamar a la
legislación es buscar la manera para que la gente pueda luchar por sus propios derechos, incluyendo
los que se relacionan con el contenido de la política económica. Hay otra consideración importante
para efectos prácticos. El Pacto internacional de DESC dice, fundamentalmente, que hay unos derechos,
un piso de derechos, y buena parte de ellos son logrados por la misma gente. Ningún sistema social
aguantaría que el Estado tuviera que suplir todos los derechos, todos los DESC. Ese fue el proyecto,
fracasado, del socialismo histórico.
Detrás de cualquier conversación sobre la progresividad de los derechos hay una tensión compleja.
Los jueces tienden a juzgar los avances en relación con los derechos en términos de lo que ha quedado
establecido en la ley. Sin embargo, este avance no se debe medir en función de qué tan progresiva sea
la ley, sino de lo corta que sea la distancia entre ésta y su cumplimiento. Este es el criterio acertado
para juzgar los progresos. El mero adelanto de la ley genera con frecuencia una tensión que, en el
marco de sociedades altamente legalistas y muy dadas a la programación retórica de los derechos,
tiende a multiplicar el costo del cumplimiento de los derechos sociales, a desacreditar el sistema
jurídico y a entronizar la arbitrariedad.
Todo esto puede ser visto de otra manera. Un punto crucial de la democracia es la división
de poderes. Al respecto puede presentarse un ejemplo interesante. Centrémonos en el problema de la
definición de mínimos en la satisfacción de los derechos, concretamente a la salud y del plan obligatorio
de salud (POS) en Colombia. La Constitución establece que todos los ciudadanos tienen derecho a la
salud, con base en lo cual las autoridades competentes definen un mínimo de satisfacción del mismo,
que corresponde a las prestaciones del POS. Este no es un invento colombiano; también en otras
partes se ha definido, frente a las necesidades de salud, lo que se considera prioritario, el nivel por
debajo del cual no nos podemos situar, pero por encima del cual sería bien difícil colocar a la población
dada la limitación de los recursos disponibles. Ahora bien, recurriendo al mecanismo de la tutela,6
cualquier persona en Colombia puede reclamar atenciones que van más allá de ese POS, y los jueces
las conceden; ¿corresponde esto realmente a la separación de poderes, o no hay separación de poderes?
El Ejecutivo, basado en autorizaciones legales, ha definido a nombre de la sociedad, en un campo
concreto, unos mínimos en materia de derechos, que se supone consultan las necesidades del país; de
lo contrario, este POS se podría demandar por inconstitucional. Pero si se acepta que ese plan existe,
no es claro por qué los jueces lo desconocen, y se consideran capaces de evaluar mejor las prioridades
en salud y con mejores criterios en materia de salud pública que las autoridades del país. Otro ejemplo
es el de los salarios de los empleados públicos. Hace unos meses se discutió si se debían reajustar en
igual proporción los salarios de todos los trabajadores públicos. Las autoridades judiciales establecieron
que, en razón a la equidad, el reajuste debía ser igual para todos, independientemente del nivel salarial;
el argumento contrario podría ser igualmente o incluso más válido, dado que en términos de equidad
aquellos que ganan menos deberían recibir un reajuste mayor. Se vuelve así de nuevo a un terreno
complicado en donde los jueces se convierten en políticos-técnicos suplantando a otros poderes públicos.
Los abogados y los jueces “son muy malos” para muchas cosas, pero son relativamente
buenos para cuidar del principio de igualdad e imparcialidad en el diseño de las políticas públicas.
Pueden ocuparse del control de la imparcialidad de esos diseños, de la imparcialidad en las acciones
tendientes a hacer efectivos tanto los niveles mínimos de satisfacción de los derechos como las
prestaciones que vayan más allá de esos grados. Los jueces y los abogados pueden, así, cumplir ese
papel de control, sin que paralelamente, se vacíe de contenido al proceso político democrático que
debe adoptar decisiones definitivas en el arbitraje de los recursos tendientes a hacer efectivos los
derechos económicos, sociales y culturales.
Al discutir estos temas desde sus particulares perspectivas, los economistas y los abogados
seguirán, por fortuna, teniendo siempre diferencias, pero se les olvidará lo esencial, que es la importancia
de adoptar un enfoque político, el cual se orienta a lograr que la gente conozca sus derechos esenciales
y pueda exigirlos y vigilar su cumplimiento. Todas las disciplinas deberían estar en función de eso, de
manera que puede pensarse que esta discusión gira en torno a cosas de segundo nivel, accesorias, y
que se está olvidando lo fundamental, es decir, cómo crear condiciones para que los derechos sean
conocidos, y sean exigibles y exigidos, y no simplemente administrados por funcionarios ejecutivos,
por políticos o por jueces.
6 Versión colombiana del recurso de amparo previsto en muchas legislaciones del hemisferio americano.
Hay distorsiones en el debate público sobre los derechos económicos y sociales. Diversos
sectores exigen que haya una medición del impacto efectivo del gasto social, pero no se reclama una
medición del efecto del gasto en propósitos alternativos. Se podría preguntar si la asignación de
cuantiosos recursos públicos para el salvamento del sector financiero7 constituye un acierto, y si esos
recursos lograron los debidos niveles de eficiencia social.
Quizás sea fácil alcanzar un grado de claridad aceptable sobre los criterios que deben guiar
los contenidos de la política social. Uno de ellos, puede ser, por ejemplo, que la política se centre en
la situación de los más pobres entre los pobres, y en la necesidad de crear una red de satisfacción de las
necesidades mínimas de esos sectores. La cuestión crucial está en otra parte, consiste en esclarecer
qué debe hacerse para que la política social se aplique, y se relaciona con los instrumentos jurídicos,
normativos e institucionales, que se necesitan para sacarla adelante. Si se pasa revista a los espacios
institucionales de diseño y puesta en marcha de la política social se harán evidentes muchos problemas.
El balance de lo que hace el Congreso es muy insatisfactorio.
El poder judicial ha emitido fallos muy interesantes en relación con casos individuales concretos,
pero a muchos les preocupa que las decisiones de los jueces pueden generar desbalances en la asignación
de los recursos sociales cuando no tienen en cuenta una perspectiva sistémica de los derechos, es decir,
cuando al ocuparse de casos individuales pierden de vista el impacto de la decisión sobre la satisfacción
del derecho respecto de la totalidad de los titulares de derechos. Los organismos estatales de control
(Procuradurías, Personerías...), aunque pueden cumplir un papel importante, están muy afectados por
el clientelismo y la politiquería. Las instancias de planeación participativa creadas o reforzadas por la
Constitución de 1991 podrían cumplir un papel en la superación de esos problemas. Pero queda mucho
por pensar y por hacer en torno a la necesidad de articular institucionalmente, y bajo una perspectiva
no unilateral, sino sistémica u holística, a los actores, sectores e instancias que tienen un papel por
cumplir en la tarea de hacer efectivos los DESC.
¿Debería constituirse, por ejemplo, una red interinstitucional de lo social? Y de ser el caso,
¿cuáles deberían ser sus características? Las actuales instituciones colombianas para proveer política
social son un conjunto de cajas aisladas. La caja de educación, la de salud, la de protección de la niñez,
la de capacitación laboral, y demás hay muy poca articulación entre ellas. Sería precisamente su
articulación lo que daría lugar a la constitución de una red.
Aunque hubiera acuerdos “técnicos” entre abogados y economistas, en torno a fórmulas
que garanticen una óptima asignación de recursos escasos para la satisfacción de los DESC, nada
pasaría si los políticos y los partidos no se apropian de ellas. Hay que defender al Congreso como
institución, pues es el que legisla, fijando las reglas de la sociedad, y el que realiza control político del
gobierno. Pero, en verdad, es muy difícil sentirse orgulloso del Congreso, para comenzar porque no
hay partidos políticos que lo hagan funcionar como se debiera.
La disputa entre abogados y economistas es más álgida en el plano de las apariencias que
en la realidad. No se está, necesariamente, ante una contradicción de principios. Eso permite que sea
posible avanzar en búsqueda de visiones más integradas. Para esto sería menester que cada disciplina
aceptara algunos de los enfoques y de las herramientas de la otra. Los economistas han incorporado a
sus trabajos, e introducido en la teoría económica, elementos de filosofía moral, y muchos de ellos
están cada vez más abiertos a un diálogo sobre la materia. De esa manera, una ciencia, que trabaja
mucho con lo empírico, se muestra dispuesta a emprender una reflexión sobre los principios,
valorándolos o recuperándolos. La pregunta es si los abogados, que discuten sobre principios y dialogan
sobre ellos, aceptan el valor de lo empírico en la reflexión. ¿Qué tan importantes son los datos para
7 Las crisis financieras y del sistema bancario se presentaron en varios países de la región. En el caso colombiano, los recursos netos
totales que el presupuesto público ha dedicado a recuperar el sector financiero desde finales de los años 90 han sido equivalentes a 4,1%
del PIB de un año.
ellos?¿qué tan legítimo es tenerlos en cuenta? La cuestión de la limitación de recursos para hacer
efectivos los DESC, por ejemplo, es un problema que se remite a lo empírico. La Corte Constitucional
pretende fundar sus fallos, de alguna manera, en principios de filosofía moral. ¿Será que si toman en
cuenta los datos sobre los recursos disponibles, y los efectos de asignarlos en beneficio de unos u otros
demandantes de derechos, se afectaría el enfoque que consulta los principios de la filosofía moral?
Sería posible superar la confrontación entre perspectivas paradigmáticamente antagónicas si cada una
de las disciplinas hace uso de las herramientas válidas que son propias de la otra.
En busca de lo que puede ser una convergencia, se puede decir que hay que tener dos
miradas. Hay que pensar en establecer unas reglas iguales para todos, en relación con el acceso a los
derechos; pero también hay que pensar en los resultados. Ahora bien, la evaluación de los resultados
no se puede basar exclusivamente en las utilidades. Eso sería “salvaje”. Crecimiento económico sin
equidad y sin inclusión de la gente, es un desarrollo de porquería. Se puede juzgar o evaluar los
resultados, pero teniendo en cuenta el conjunto de lo que se debe lograr. Esto puede ser un punto de
encuentro.
Cabe otra mirada sobre la existencia o inexistencia de convergencias entre los abogados
y economistas. Los contratos y los pactos hay que cumplirlos, tanto en derecho privado como en
derecho público. Pacta sunt servanda, que significa que los pactos deben ser respetados. Y la
Constitución, ¿no es un pacto? Hay que cumplirla, y no por razones socialistas, sino por razones
liberales. Si un abogado conversa con un “economista conservador” encontrará resistencias a la
noción de derechos sociales, porque éstos, supuestamente, obstaculizarían las políticas económicas
racionales (monetarias, fiscales). Con los “economistas progresistas” la discusión es otra. Ellos
consideran que focalizar las políticas, es decir, hacer recaer sus efectos sobre beneficiarios
concretos, por obra, por ejemplo de la intervención de los jueces, no obstaculiza las políticas
macroeconómicas sino las políticas sociales.
Pero hay un punto en común entre los economistas, y es una alta confianza en cierta concepción
del mecanismo de la democracia. Frente a eso, otro argumento relativiza el valor de la democracia.
Porque se puede tener la impresión que el derecho constitucional que estudian todos los economistas,
se articula en función de las instituciones de la Constitución de Filadelfia; pero es otro tipo de
Constitución el que se aplica en Colombia. La Carta de Filadelfia generó una obsesión contramayoritaria,
dado que dicha Constitución no contiene ningún texto que dé verdadero soporte al control
ejercido por los jueces a las leyes expedidas por la rama legislativa. En ella es realmente muy débil y
superficial el apoyo textual al control judicial de las decisiones parlamentarias. Pero ese no es el caso
de Colombia. Ahora bien, se progresaría mucho si se trascendiera el debate general sobre la democracia
y sobre la posibilidad de que los jueces controlen las decisiones legislativas, y si la discusión se
concentrara en qué hacer para aplicar los derechos sociales de manera razonable.
Vale la pena hablar acerca de la economía política de la política económica; es decir, sobre
la manera de cómo se tramita la política económica en el Congreso. Las leyes económicas (el plan de
desarrollo, el presupuesto anual, las reformas tributarias) se tramitan en procesos cooptados, en los
que se imponen las decisiones de alianzas favorables al gobierno de turno; procesos conducidos desde
un “cuartico de atrás”, donde se negocian prebendas, sin que haya ningún debate de altura. Tampoco
hay esta clase de debates en desarrollo del control político que le corresponde al Congreso frente al
gobierno. Los grandes temas de los derechos humanos no se discuten en ese escenario.
En medio de esta forma de operar el Congreso, el impulso a los derechos humanos y más
concretamente a los DESC, depende de la presencia de un cuerpo de tecnócratas progresistas dentro
del Ejecutivo, unas buenas autoridades económicas (Planeación, Hacienda). Algo va de uno bueno a
uno malo. Pero existe una altísima discrecionalidad de la tecnocracia de turno. Y se está al albur que
haya uno que otro buen magistrado en la Corte Constitucional. O uno que otro congresista que resuelva,
a su antojo, realizar debates al gobierno sobre los derechos humanos, los cuales, por pertinentes que
sean serán desarticulados y no reportarán mayores beneficios, porque se adelantan por fuera de una
discusión política que comprometa a los partidos.
Algunas personas parecen sostener que como es tan complicado adoptar y evaluar las
decisiones de política económica, en esa materia todo debe quedar librado a la democracia, a los
mecanismos democráticos. Ese razonamiento tiene un problema. Si se asume en serio el discurso
de los derechos sociales, se tiene que aceptar la idea que estos derechos son precondiciones de la
democracia. ¿Cómo se puede hablar de participación democrática en relación con alguien que no
tiene satisfecho su derecho a la supervivencia? A cuenta de qué, por medio de un proceso
democrático sesgado por la falta de satisfacción de los derechos sociales, se decide sobre la
forma de hacer efectivos dichos derechos. Ahí hay una dificultad compleja y, para encararla, el
debate debe ser otro, y debe referirse a cuál es el mejor reparto de competencias en esta materia
entre los jueces, el Congreso y otras instancias democráticas. Se podría ser más precisos, y decir
que no puede haber democracia si la sociedad no es capaz de garantizar los derechos económicos
y sociales de la población.
Existe una relación muy profunda entre el cumplimiento y la protección de los DESC y la
construcción de lo público, del ámbito de lo público, que está sometido a unas reglas éticas
diferentes a las de la vida privada, sobre las que es menester ponerse de acuerdo. Para alcanzar
esos acuerdos deben celebrarse pactos sociales que construyan horizontes capaces de superar la
fragmentación. Tales pactos deben hacer referencia a ciertos mínimos de satisfacción de los
derechos, preveer la asignación del máximo de los recursos disponibles al logro de esos mínimos,
establecer estrategias y definir unos indicadores concretos con los que se pueda medir su
aplicación. Quizás el campo de la planeación participativa deba ser ocupado por la promoción de
ese tipo de pactos sociales.
¿Por qué a la gente y a los economistas les gusta tanto la democracia? Una de las
explicaciones consiste en que se debe ser dueño de su propio destino. Entonces, los derechos
humanos, cualquiera que sea la base filosófica en que se sostienen, deberían ser discutidos con la
gente y aprobados por la gente, en la perspectiva de la elección social de la que habla Amartya
Sen. Un marco de deliberación y decisión colectivas sería lo más público que hay. Ese marco no
puede ser privatizado. Las cosas que nos afectan a todos deben ser manejadas como asuntos
públicos. El mayor bien público consiste realmente en que ese tipo de cosas puedan ser objeto
del más amplio y transparente debate colectivo. Si no se logra colocarlas en ese plano, no se
genera ciudadanía. Una de las grandes razones por las cuales la mayoría de los colombianos
consideran al Estado casi como un enemigo, es porque no se sienten incluidos en la creación de
los marcos colectivos. La creación de partidos políticos, de formas diversas de control social –
comenzando por la generalización de las discusiones sobre los asuntos públicos–, son aspectos
básicos de la creación de ciudadanía, y es en el contexto de este ejercicio donde se deben definir
las políticas y garantizar la eficacia de los derechos humanos.
Además del problema institucional referente a los mecanismos jurídicos y a las competencias
para hacer valer los derechos, y del problema económico de los recursos necesarios para
satisfacerlos, hay que abordar el problema de construir la cultura de la democracia y del
empoderamiento político de los ciudadanos, en escenarios donde han prevalecido lo privado
sobre lo público, en donde el Estado se ha comportado, en el mejor de los casos, como un
benefactor que intenta atender las necesidades de la población, sin la participación directa de los
sujetos beneficiarios de las políticas y programas respectivos. Si bien la Constitución y las leyes
que la desarrollan abrieron espacios para la participación ciudadana, como los comités de
planeación, de desarrollo rural, el gobierno escolar, etc., realmente falta un camino muy largo
para garantizar que las organizaciones sociales y políticas sean capaces, en conjunto con el Estado,
de redimensionar y proteger lo público y ponerlo al servicio de la satisfacción de los derechos.
En el escenario en que esto ultimo se alcance, actuarán numerosos sujetos colectivos –ya no sólo
individuales–, con poder en la planeación de futuros de mediano y largo plazos, en la gestión de
propuestas de modelos sociales, políticos y económicos, en la asignación de prioridades en el
marco de las políticas sociales y en la veeduría del manejo de recursos públicos. Entonces sí se
podrá reconocer legitimidad a la institucionalidad jurídica vigente.
No basta con los mecanismos de regulación, de seguimiento y de control. Hay que construir
algo que supere los períodos de gobierno. Se trata de levantar la Catedral de Polonia, cuya construcción
se demoró setecientos años. Esta mirada puede parecer un poco pesimista. Por supuesto, no se va a
demorar tanto, pero se está frente a una cuestión de largo plazo, que empieza por la educación, la
pedagogía social, la construcción de condiciones gracias a las cuales los individuos, que están en
teoría convencidos de lo que hay que hacer, pero en la práctica no lo hacen, allanen el abismo entre el
enunciado del derecho y la realidad. Ahora bien, no es posible construir esas condiciones trabajando
solamente a escala nacional, hay que hacerlo en cada región, en cada localidad. No es en los discursos
nacionales, ni en ministerios muy activos donde está la clave, sino en cada localidad y comunidad,
aunque sea menester contar también, como es obvio, con el concurso y la ayuda de políticas nacionales.
No existe la posibilidad de construir una sociedad donde se observen adecuadamente los derechos
sin rescatar la dimensión de lo público. Ahora bien, aquí se presentan ciertas circularidades, porque el
cumplimiento de los derechos es, a su vez, un requisito para que surja la dimensión de lo público.
Colombia es un país rico en leyes. Tiene definidos todos los derechos. Necesita, en cambio, que
esas normas se transformen en algo tangible para la gente, en algo palpable. Esto es especialmente
claro en relación con los derechos civiles y políticos, para los que están previstas tanto las leyes que
los consagran, como las acciones y los recursos para que los ciudadanos los reclamen. El problema es
que el ciudadano que lo hace alcanza muy pocas veces el resultado. Por muchas razones no hay
confianza en el sistema judicial, y los ciudadanos no se acercan a los jueces a demandar la atención de
sus derechos; es un problema grave y profundo que hay que solucionar. Hay que devolverle credibilidad
al sistema judicial, que tiene como misión prioritaria resolver los conflictos entre los ciudadanos. Si el
poder judicial no actúa como un mecanismo ágil de resolución de los conflictos, difícilmente se podrá
construir una sociedad tolerante, participativa y democrática. Existe pues una tensión entre dos polos,
uno que gira alrededor de la fachada, de la parafernalia de los derechos, que deja contentos, quizá, a
determinados sectores, y otro que es el de la realidad, el de la situación de la gente, cuyos derechos
carecen de toda efectividad. Mirando este último polo, cabe preguntarse: ¿hasta dónde es posible
hablar de los derechos?
En el caso colombiano, la relación entre derechos y políticas se configura en el marco de
una territorialidad parcial del Estado, porque éste no cubre toda la nación, ni ésta llega a todo el
territorio; en un escenario de institucionalidad incompleta, en el cual no todos los ciudadanos conocen,
practican, ni aceptan el mismo conjunto de principios y reglas institucionales. Hay partes del territorio
donde coexisten varios sistemas de instituciones, varias constituciones, varios ejércitos, y eso conduce
a que cada uno de los actores haga su propia interpretación de los derechos y tenga su propia lectura de
las políticas. En ámbitos en donde coexisten institucionalidad y territorialidad parciales del Estado,
los derechos aparecen recortados y las políticas insuficientes. En esas condiciones, el ejercicio de la
ciudadanía es parcial, y para unos actores tiene una connotación de la que carece para otros.
De manera similar, el ejercicio del gobierno es incompleto en tanto tiene que ser compartido
con muchos otros actores; los centros de poder se han desplazado hacia distintas esferas que están por
fuera de la institucionalidad formal. Esta realidad se expresa en una escisión entre ley y reglas. La ley
sería una construcción de consenso, formalizada, explícita, que invoca la acción extensiva del gobierno
y del Estado hacia los ciudadanos, mientras que la regla sería una construcción arbitraria, informal y
tácita, que exhorta a la acción excluyente del centro de poder de que se trate. Esa escisión entre ley y
regla produce, en la acción pública, una escisión entre acción extensiva y acción excluyente. Por una
parte va el discurso y por otra la realidad.
Esa bifurcación que se produce es la misma que se genera entre planeación y presupuesto. La
planeación es como la invocación de un propósito global, extensivo, relativamente coordinado, mientras
el presupuesto es la expresión concreta de lo que se hace. Esa escisión entre lo que se dice y lo que se
hace, entre la planeación y el presupuesto, tiene otra forma u otra instancia de desdoblamiento, que es
la escisión entre las políticas públicas y los programas públicos. Por un lado van las políticas como
expresiones extensivas, comprensivas, y por el otro los programas públicos, como instrumentos muy
puntuales de asignación de recursos hacia poblaciones u objetivos muy definidos. En ese escenario de
escisiones, la planeación y las políticas públicas reflejan, por un lado, un intento de ordenamiento de
la acción estatal y, por el otro, los programas públicos y el presupuesto expresan una realidad completa
de intervenciones y acciones. Entonces, por un lado va el ordenamiento de los recursos o de la
intervención, y del otro la utilización de los recursos. En ese sentido, los rendimientos de la acción
pública también se bifurcan: por un lado van los ejemplos de eficiencia pública (se reducen los trámites
y el gasto, se logran tales objetivos), y por el otro van los resultados concretos de la intervención
política, que se expresan en el rendimiento electoral. En ese escenario, si la relación entre derechos y
políticas era absolutamente frágil, la relación entre efectividad de los derechos y ejecución de las
políticas no existe. Entre la efectividad de los derechos y la ejecución de las políticas no hay conexión
diferente a la discursiva. Pero la realidad es completamente distinta al discurso.
En ese contexto se produce la clientelización de los derechos, y el acceso a los derechos se
vuelve una ocasión para profundizar la clientelización de la política. Los ciudadanos perciben que
para poder acceder a ciertos derechos tienen que someterse a un esquema de aprovechamiento del
voto, de compraventa del mismo. La clientelización es una expresión concreta de la reproducción de
las escisiones referidas, todas las cuales conforman una cadena que, cuando menos, es muy difícil
romper. Se trata de una cadena en la que, por un lado, van los funcionarios públicos, los políticos y los
empresarios, formulando todos un discurso extensivo, comprensivo, abierto, de derechos, de políticas
públicas, de planeación, y por el otro, va una realidad excluyente, de beneficio individual. La pregunta
crucial, se refiere entonces a cómo y en dónde romper esa cadena.
Aquí se puede introducir el tema de los modelos económicos. Cuando la discusión gira en
torno a los modelos se generan sesgos que llevan a conclusiones equivocadas. Se afirma, por ejemplo,
que el neoliberalismo desconoce los derechos, o se sostiene lo contrario, o se plantea que una versión
socialista sí los garantiza. Cualquiera que sea el modelo, quienes lo promueven afirman y consideran
que están teniendo en cuenta la necesidad de hacer efectivos los derechos ciudadanos, y en particular
los DESC.
Se ha dicho que los países industrializados no son muy partidarios de establecer DESC, y
cabe preguntarse si ello se debe a que ya lograron satisfacérselos a su población. Después que un país
ha logrado hacer efectivos tales derechos, y colocar a sus habitantes en unos grados aceptables, no de
riqueza pero sí de subsistencia, quizás se pueda dar el lujo de empezar a desmontar algunas políticas y
programas porque ya no los necesitan.

El juicio a las políticas económicas públicas.

De dónde se obtienen los recursos para garantizar los derechos,
y hasta qué punto debe intervenir el Estado en el manejo de la economía,
constituyen problemas complejos y difíciles. Se ha avanzado bastante en
hacer efectivos los derechos, y hoy hay más y mejores mecanismos de
protección. Pero siempre se debe recordar que hacer efectivos los derechos
exige establecer acuerdos democráticos para asignar los recursos
necesarios, y que no hay una única forma de definir los objetivos, ni de
medir ni de asignar esos recursos, y que las responsabilidades por las
falencias en que se puede incurrir no tienen un único origen y son,
obviamente, variables y cambiantes.
Hay diversas posibilidades en torno a la combinación de
financiación estatal y financiación privada. En el fondo hay un conflicto
de enfoques alrededor de la cuestión sobre quién, el sector público o el
privado, debe aportar y manejar los recursos correspondientes.
¿Es enjuiciable cada decisión económica por sus impactos
sobre los derechos, o sólo lo es el conjunto de las decisiones económicas?
¿Se deben proscribir y sancionar determinadas políticas económicas? Hay
que tener en cuenta que las consecuencias de cualquier decisión de política
económica difieren en distintos contextos: de paz, de globalización, de
crisis, de tamaño grande o pequeño de la economía, etcétera. La política
económica no es autónoma ni está exenta de la influencia del contexto,
no es una ley. Ahora, si se descalifica y se sanciona un conjunto de políticas
económicas, y no una o varias decisiones, ello significa que se está
cuestionando un gobierno, o incluso un Estado y su Constitución, o un
régimen político y social. El juicio sobre la política económica, además,
puede cambiar con el tiempo, no permanece inalterable. Así, por ejemplo, una política hoy puede ser
considerada en términos positivos por unos, y como algo negativo por otros; y hoy se desconoce a
ciencia cierta quién tenga razón. Reformas de los años ochenta han sido objeto de diferentes
evaluaciones, y los veredictos varían dependiendo del momento en que se hicieron tales evaluaciones
y de la óptica asumida. ¿Se pensaría hoy en sancionar, por ejemplo, las políticas de corte estatista o
intervencionista, porque tampoco lograron hacer efectivos en su hora los derechos económicos, sociales
y culturales?
Bajo el modelo económico y social vigente predomina el interés y el énfasis en las políticas
macroeconómicas (monetarias, cambiarias, fiscales y tributarias), consideradas en sí mismas, mientras
los resultados sociales son objetivos secundarios.
Trabajar en el marco de los derechos implica asumir una mirada según la cual las políticas
macroeconómicas no se pueden disociar de las sociales. Desde esta óptica se torna evidente la
importancia de un amplio conjunto de cuestiones relacionadas con la adopción de las políticas
económicas: ¿quién toma las respectivas decisiones?, ¿en función de qué prioridades?,
¿defendiendo cuáles intereses?, ¿con qué representatividad? Todo esto remite, una vez más, a la
naturaleza del modelo de desarrollo vigente y a la importancia de adecuarlo al propósito de hacer
efectivos los derechos.
¿Se puede contar con un criterio definitivo para evaluar la capacidad de reacción de la
institucionalidad frente a la desprotección permanente o temporal de los derechos? Para lograr la
efectividad de los derechos, la institucionalidad debe disponer tanto de sistemas de protección
permanente como de mecanismos de emergencia que actúen en una órbita temporal o local. En casos
de emergencia se evalúa más la diligencia que los medios que se tienen al alcance. Si el juicio se
refiere a la pertinencia de las políticas y las acciones, se trata de un tema opinable, donde siempre
entrarán en juego atenuantes y restricciones.
Hay quienes se proponen, por ejemplo, enjuiciar la introducción de mercados privados en los
sistemas de servicios sociales, y critican, más exactamente, la adopción de criterios económicos e
institucionales propios de los mercados privados en la regulación de los sistemas sociales, y descalifican
esos enfoques cuando la decisión de aplicarlos ha sido adoptada democráticamente. ¿Cómo
compatibilizar la evaluación de los medios con los resultados?, ¿qué es finalmente lo sustantivo? En el
fondo, la evaluación debe desplazarse, del contenido de las políticas a los procedimientos por los
cuales se adoptaron, considerando legítimas las que se elaboraron en aplicación de procedimientos
democráticos.
En la determinación de políticas económicas puede haber errores, pero difícilmente hay delitos.
El juicio sobre esas decisiones es político. El sistema de salud en Colombia fue objeto de una reforma
(1993), que preveía metas y logros. Diez años después, se ganó mucho, pero no se alcanzaron los
estándares legalmente establecidos. ¿Hay responsabilidad de las autoridades? En caso afirmativo ¿de
quién sería la responsabilidad? En los años noventa se realizaron reformas en otras materias (laboral,
pensional, cambiaria, comercial). Esas reformas, ¿fueron excesivas y exageradas, o incompletas? ¿quién
puede juzgar en últimas esas reformas? A efectos del cumplimiento de los DESC, la institucionalidad
democrática reconoce diferentes alternativas, que responden a diferentes visiones y comportan distintos
tipos de riesgos. Incluso, la opinión democrática podría llegar a favorecer temporalmente una orientación
del gasto público que no comporte mejores garantías para los DESC. El tema se complica cuando no
se han alcanzado niveles mínimos o básicos de satisfacción de esos derechos.
Al evaluar las políticas públicas y sus resultados, no se puede partir de la base de que las
autoridades económicas actúan de mala fe. Aunque no lo parezca (o lo disimulen muy bien), dichas
autoridades, en todas partes del mundo, se ciñen de alguna manera a la búsqueda de logros sociales, y
casi siempre tienen la real intención de alcanzarlos. Realmente es muy difícil justificar la política
económica si no es en términos de avances sociales. La obligación de progresar en los DESC no es
solamente de los jueces, también lo es de los ministros de Hacienda y demás autoridades económicas,
y de hecho, muchas de éstas cumplen con esa obligación.
Es importante introducir los valores de los DESC en la definición de la política económica, pero
no se puede considerar agotada, ni abordar en términos dogmáticos la evaluación de una determinada
política para hacer efectivos esos derechos. La discusión sobre la política económica seguirá adelante.
Sin embargo, debe plantearse la exigencia que, al definir esa política, sea expresa la búsqueda del
avance en los DESC, y que, para este efecto haya una razonable coordinación de medios a fines.

Un derecho: la educación

Para enriquecer el análisis sobre políticas públicas referentes
a los derechos económicos, sociales y culturales, es pertinente examinar
la situación de los distintos derechos, en diferentes países. Por ejemplo,
la educación, en Bolivia, Panamá y Colombia. La educación ha recibido
en ellos el apoyo de numerosos instrumentos normativos. Está consagrada
como un derecho humano, con todos los honores, en la Constitución
colombiana. En la boliviana se la considera como la más alta función del
Estado, porque es un derecho del pueblo y un instrumento de liberación
nacional; el Estado está en la obligación de sostenerla, dirigirla y
controlarla, a través de un vasto sistema escolar. En Panamá se estima
que es la base de la superación de las desigualdades económicas y sociales.
Puede decirse, de manera general, que en la mayor parte de los países
latinoamericanos la educación está recogida en las cartas constitucionales
de derechos.
Las reformas concomitantes a la adopción de las previsiones
constitucionales mencionadas han producido un aumento significativo
de los recursos destinados a la educación. Con todo, la educación básica
no ha alcanzado cobertura universal en ninguno de estos países; en
Colombia la tasa de cobertura alcanza 70% y el analfabetismo 7%, pero
un vergonzoso 18% en áreas rurales; en Panamá estos índices son de
92% y 9% respectivamente.
En los tres países se destinan recursos públicos a la educación
cercanos a 5% del PIB. Cuando se calculó el esfuerzo financiero necesario
para alcanzar coberturas universales, se concluyó que en ningún caso se
necesitaban más de 3 puntos del PIB del respectivo país. Es claro que
alcanzar coberturas universales no se resuelve sólo mediante la asignación
de recursos, ni por obra de la decisión política. Se requieren sistemas de
asignación, de manejo o de administración de recursos más eficientes que los actuales. En los tres
países, la cobertura de los segmentos más ricos de la población es dos y hasta tres veces más alta que
la de los más pobres. Si no se da preferencia a los más pobres en la asignación de los recursos no habrá
universalización. La focalización del gasto no impide la universalización, al contrario, es la forma de
alcanzarla.
Al propender por la universalización es muy importante estar pendiente de los resultados. A
veces se adoptan mecanismos operativos bajo el pretexto de la búsqueda de la universalidad, pero sin
estar atentos a los resultados, y las acciones emprendidas terminan siendo altamente ineficientes. En
Bolivia, por ejemplo, antes de la última reforma, en virtud de un acuerdo, por cada maestro nombrado
en la ciudad se designaba otro en el sector rural, generando un despilfarro de recursos. En Colombia,
especialmente en los antiguos Territorios Nacionales8 se exigió asignar un maestro a un curso con tres
alumnos. Es evidente, que no sólo es importante la cuantía de los recursos asignados a la satisfacción
de un derecho, sino también los mecanismos usados para hacerlo efectivo.
El aspecto olvidado es la calidad. No basta con tener acceso a la escuela. Son centrales las
características de la educación que se recibe. Según la CEPAL (2000) obtener doce grados de educación
de calidad aceptable ha demostrado ser el patrimonio básico con que debe contar un individuo para
poder romper la cadena de la transmisión intergeneracional de la pobreza. Cuando la educación es de
mala calidad, o no alcanza los doce años, como ocurre con el 30% más pobre de los bogotanos, la
probabilidad de que los hijos sean igual o más pobres que los padres varía entre 80% y 90%. Cuando
se cuenta con un mayor nivel de educación, y de mejor calidad, como le sucede al 30% más rico de la
población bogotana, la probabilidad de que los hijos sean igual o más ricos que sus padres oscila entre
55% y 60%. El mero acceso a la educación garantiza algo, pero no todo. Si a lo que se accede es a una
educación de mala calidad, se cae en una trampa de reproducción integeneracional de pobreza y de
iniquidad.
En Colombia, los contrastes en la calidad de la educación se explican porque los hijos de las
familias más pudientes, e incluso de las de clase media, no estudian en los centros de educación
oficiales. Por ese motivo, la calidad de la educación pública no es una preocupación fundamental de la
sociedad, ni de quienes elaboran las políticas educativas o asignan recursos, y puede decirse que
tampoco lo es para quienes enseñan: la mayor parte de los propios maestros oficiales envían sus hijos
a colegios privados. La segregación educativa alcanza hasta el nombre de los centros educativos: los
oficiales o públicos se llaman escuelas, y los privados colegios. Es un hecho que la fragmentación
social, y la falta de solidaridad entre los pobres y los ricos, se genera en las aulas, porque no se tiene la
oportunidad de una interacción policlasista en la vida escolar, ni en las actividades pedagógicas, de
recreación y de lúdica que le son propias. Las clases sociales terminan estableciendo entre sí,
exclusivamente, relaciones de dependencia o de confrontación. En síntesis, es necesario buscar la
universalización de la educación básica y aplicar políticas focalizadas en beneficio de los pobres,
preocuparse permanentemente por los resultados cuantitativos y cualitativos, propender tanto por la
cobertura como por la elevación de la calidad de la educación, de manera que ricos y pobres se beneficien
de similares estándares de calidad y romper la barreras de segmentación que separan a las clases
sociales en el sistema escolar.
Hay que mirar otro aspecto. Una cosa es la calidad, y otra el reconocimiento de la misma. Un
aspecto es la competencia que pueda tener una persona, y otra el reconocimiento de esa competencia.
La calidad de la educación pública es en realidad baja en muchos casos, pero igual o más grave es que
esa educación no es reconocida, es mirada como de segunda o tercera clase, precisamente porque es
pública. Esto debe ser combatido de raíz. Esto tiene que ver con los recursos. Es necesario aumentar la
dotación relativa de recursos destinados a la educación pública, y terminar toda transferencia en beneficio
8 Las regiones de la Orinoquía, la Amazonía y el Archipiélago de San Andrés y Providencia.
de la educación privada, excepto en el caso en que se contrate con las instituciones privadas la prestación
del servicio de educación pública. Esa contratación puede ser cuestionable, pero no por comportar
transferencias al sector privado.
La educación oficial puede ser de alta calidad y, además, puede contar con alto reconocimiento.
En Colombia hay un buen ejemplo para demostrarlo: la Universidad Nacional. Nadie cuestiona la
calidad de ese centro académico. Se criticará que haya huelgas, pero se reconoce su alto nivel educativo
y la idoneidad de sus egresados. Hay que lograr que esto se extienda al conjunto del sistema educativo.
Si las metas que se trazan se orientan a elevar la calidad y lograr reconocimiento, se entra en la vía de
garantizar la efectividad de los derechos, y concretamente del derecho a la educación. En caso contrario,
se perpetuarán los mecanismos de generación de pobreza y exclusión.
Cuando se habla de derechos económicos, sociales y culturales, hay que definir qué ente
territorial es el que se encarga de hacerlo efectivo. Piénsese en el derecho a la educación. En nuestro
medio no se sabe a quién le compete garantizarlo ¿es a la nación, al departamento o al municipio?, ¿se
le reclama al alcalde, al político, al gobernador, o al secretario de educación?
Se está discutiendo, en el marco de un proyecto de reforma de la descentralización, cómo se van
a recaudar más impuestos para los sectores sociales, específicamente la necesidad de introducir mayor
flexibilidad en el uso de los recursos con destino social que se transfieren a los municipios o de los que
se dispone en el ámbito local. En lugar de las tradicionales preasignaciones a educación o a salud
realizadas por el gobierno central, se debe permitir que las decisiones sobre la distribución de los
recursos se adopten a nivel local, de acuerdo con la decisión de cada comunidad. A propósito, sería
muy pertinente que el debate sobre la política social se vincule a la discusión sobre los beneficios de la
descentralización, para revelar las necesidades y las prioridades de la población.
Hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales requiere aplicar estrategias
claras que se definan socialmente. No está claro que haya una mayor ventaja en que las estrategias
sean centralizadas o descentralizadas; ambos esquemas ofrecen ventajas y desventajas. Lo importante
es que haya una selección socialmente aceptada.

No hay comentarios: